El Tribunal Supremo ha declarado accidente de trabajo in itinere el accidente de tráfico sufrido por una trabajadora que inició su trayecto de regreso a casa después de acudir a un supermercado a comprar unos yogures. Y es que, para el Alto Tribunal, el breve retraso en el inicio del viaje de regreso al domicilio para realizar una breve gestión personal no puede sino entenderse como una gestión razonable que responde a patrones usuales de comportamiento y a criterios de normalidad de conducta.?
Los hechos sucedieron cuando, tras salir de su trabajo a las 13:00 horas, la trabajadora se dirigió a un supermercado cercano para comprar yogures. Posteriormente tomó el autobús para dirigirse a casa. Hacia las 14:15 horas, el autobús realizó un frenazo brusco a resultas del cual la trabajadora sufrió lesiones por las que estuvo en situación de Incapacidad Temporal calificada como derivada de accidente no laboral.
Tras el suceso, la trabajadora presenta demanda que es desestimada tanto en primera instancia como en suplicación, por lo que recurre en casación para la unificación de doctrina.
Para el Tribunal Supremo el supuesto enjuiciado se ajusta más adecuadamente a la figura del accidente in itinere, figura de creación jurisprudencial, recogida en parte en el art.156.2.b de la Ley General de la Seguridad Social, cuya idea básica es que solo puede calificarse como accidente in itinere aquel que se produce porque el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo. Para calificar un accidente como laboral in itinere el Supremo ha venido exigiendo la simultánea concurrencia de las siguientes circunstancias:
Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teleológico); que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento geográfico);que se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico), o lo que es lo mismo que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta al trabajo; que el trayecto se realice con medio normal de transporte (elemento de idoneidad del medio).
En el caso de autos no hay duda sobre la concurrencia de los elementos teleográficos, geográfico y de idoneidad del medio. La única duda surge en torno al elemento cronológico que el Instituto Nacional de la Seguridad Social entiende roto por haberse demorado su inicio menos de una hora por causa de una gestión exclusivamente personal como es la compra de yogures en un supermercado cercano.
El Tribunal Supremo, no obstante, aplicando criterios flexibilizadores, entiende que la causalidad no se rompe si la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia y comportamiento del común de las gentes. De este modo, la calificación de accidente de trabajo no debe excluirse por la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable como puede ser la compra de unos yogures.
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