El fallecido padecía una cardiopatía isquémica por la que anteriormente había sido sometido a una operación donde se la había practicado un triple bypass.
El día de su fallecimiento, el causante se encontraba realizando su trabajo, cuando manifestó no encontrarse bien. Y al apreciar sus compañeros que se encontraba sudoroso y pálido, le recomendaron acudir al gimnasio que la empresa abonaba a sus directivos.
Fue entonces cuando, practicando deporte, le sobrevino un paro cardíaco sobre las 13 horas, que le causó la muerte.
Posteriormente la esposa del trabajador solicita pensión de viudedad por contingencias profesionales, por lo que reclama que se reconozca el origen profesional del fallecimiento.
Solicitud que tanto la Mutua colaboradora como el juzgado y el TSJ desestiman al considerar que la etiología de la muerte del causante son contingencias comunes. A raíz de esto la esposa presenta recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien debe determinar si opera la presunción de laboralidad a pesar de que, aunque los síntomas se manifestaron durante la jornada de trabajo, el fallecimiento se produjo al finalizar la misma mientras se ejercitaba en el gimnasio; y a pesar de que el trabajador padecía problemas cardiacos previos.
El TS recuerda que La Ley General de la Seguridad Social/94 art.115.3 (actual LGSS/15 art. 156.3) establece que, salvo prueba en contrario, son constitutivos de Accidente de Trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
En el supuesto enjuiciado aunque el accidente cardiovascular se exterioriza cuando se encuentra en el gimnasio, éste se ha iniciado mientras se encontraba en pleno desarrollo de su trabajo, por lo que al haber acaecido la lesión cerebral en tiempo y lugar de trabajo, entran en juego la presunción establecida de la Ley General de la Seguridad Social.
Aunque podría suponerse que la coet?aneidad entre el momento de la muerte y la práctica del deporte impide que juegue la presunción de laboralidad, se está ante una dolencia arrastrada, que ha nacido con carácter profesional porque se detecta en lugar y tiempo de trabajo, y este carácter laboral no desaparece porque el trabajador haya culminado su actividad laboral y solo posteriormente se desencadene el fatal desenlace.
Tampoco rompe la presunción el que el trabajador padeciese la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, ya que lo que se valora es el trabajo como factor desencadenante de una crisis, y no se excluye sólo por la prueba de que la enfermedad se padecía ya antes; pues, aunque así fuera, es la crisis y no la dolencia previa la que hay que tener en cuenta a efectos de protección.
Además, aunque el fallecimiento se atribuya a las «exigencias físicas» de la actividad deportiva, el Supremo recuerda que el posterior agravamiento de una patología laboral es accidente laboral, ya que la LGSS/94 art. 115.2.g (actual LGSS/15 art. 156.2.g) considera Accidente de Trabajo las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
Motivos suficientes para el Alto Tribunal, que estima el recurso de la esposa acogiendo la petición formulada por la demandante en orden a que la pensión de viudedad reconocida en su favor se considere, a todos los efectos, derivada de contingencia profesional.
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