por gonzalo@actua.es | Jun 1, 2020 | Asesoría
A efectos de IVA, se considera que existe actividad empresarial o profesional si tal actividad implica la ordenación, por cuenta propia, de factores de producción, materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
De acuerdo a lo anterior, se da la presunción, con admisión de prueba al contrario, de que se ejerce una actividad empresarial o profesional cuando:
- desde que la persona que se proponga ejercer un negocio anuncie por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil;
- cuando para la realización de las operaciones sujetas al impuesto se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
La actividad se considera iniciada desde el momento en el que se realizan adquisiciones de bienes y servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la misma. La actividad comienza con los actos preparatorios y su realización confiere a quien los efectúa la condición de empresario o profesional.
Por tanto, tal y como ha recordado recientemente la Dirección General de Tributos (DGT), la jubilación, por si sola, no implica el cese de la condición de empresario, la cual se mantiene mientras se realicen operaciones sujetas, como la liquidación del patrimonio empresarial.
Una resolución basada en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de la que se extrae el principio general de que un empresario o profesional no pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo por el mero cese en la actividad, si como consecuencia del ejercicio de la misma se incurre posteriormente en gastos directamente relacionados con aquélla, permitiendo la deducción de las cuotas soportadas de concurrir los requisitos legales exigidos.
La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del IVA no tiene lugar en tanto no se cese efectivamente en la actividad y se presente la baja en el censo de empresarios o profesionales (modelo 036). Mientras no se produzca la baja, se estará obligado al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan. Ahora bien, aun cuando se presente la baja, si no se ha producido el cese efectivo han de seguirse cumpliendo las obligaciones tributarias.
por gonzalo@actua.es | Mar 3, 2020 | Correduría
El 43% de los ciudadanos europeos no ahorra nada para su jubilación, aunque el 62% querría hacerlo y no se lo puede permitir. Además, cada vez resultan más atractivos los productos que gozan de la protección aseguradora.
Son datos que se desprenden a partir de una encuesta realizada por Insurance Europe a 10.000 personas de diez países europeos. El estudio revela que la máxima prioridad de las personas cuando ahorran para la jubilación es la seguridad del dinero que han invertido. Según la encuesta, también querrían poder aumentar o detener las aportaciones, dejar parte de sus ahorros a sus descendientes y poder transferir o acceder a los ahorros fácilmente.
En cuanto a las preferencias de información, el 67% quiere recibirla sobre pensiones de manera electrónica en lugar de en papel. Además, los encuestados están más interesados en conocer las garantías, así como los costes, riesgos, pagos y rendimiento de la inversión y menos en estrategias de inversión, portabilidad y posibilidades de cambio.
Cobro de las prestaciones
Con respecto a la manera de percibir la pensión, el 46% de los encuestados dijo que prefería un pago anual cuando no se les facilitan proyecciones monetarias; el 30% una jubilación flexible y el 19% un pago global. Sin embargo, cuando se ofrecieron proyecciones, hubo una división equitativa entre aquellos que eligieron anualidades y un pago único.
“Existe una necesidad apremiante de discutir en la UE y a nivel nacional la mejor manera de cambiar esto”, reclama Nicolas Jeanmart, jefe de seguros personales y generales de Insurance Europe. “La encuesta ciertamente reveló un claro apetito por ciertas características de protección que tradicionalmente ofrecen las aseguradoras, como las garantías. Por lo tanto, es crucial que los encargados de legislar permitan a las aseguradoras cumplir su importante papel para abordar la brecha en el ahorro de pensiones”, añade.
por gonzalo@actua.es | Ene 29, 2020 | Correduría
Durante el mes de diciembre 16.543 personas se incorporaron al sistema de jubilación con una pensión media de 1.345,98 euros a cierre de 2019, lo que supone 396 euros más que el Salario Mínimo Interprofesional, fijado recientemente en 950 euros.
Son datos proporcionados por la Seguridad Social, de los que también se destaca que a día de hoy el sistema público soporta 9.801.016 pensiones contributivas, un 1,08% más que en enero del pasado año, y de las que el 62,18% son prestaciones por jubilación.
Los datos se conocen en medio de un clima de pesimismo creciente entre los españoles, que cada vez tienen más dudas acerca de la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Y es que 9 de cada 10 cree que perderá poder adquisitivo en el futuro, mientras que el 81,7% reconoce que la edad de jubilación seguirá incrementándose más allá de los 67 años. El 76%, además, opina que se subirán los impuestos o se creará uno específico para financiar las pensiones.
Según una encuesta elaborada por el Instituto Santa Lucía, cada vez son más los ciudadanos que tienen claro que será necesario complementar la pensión pública con otros ingresos adicionales. De hecho, el 86% de los españoles así lo asegura, aunque el porcentaje de personas que está ahorrando para la jubilación se sitúa por debajo del 45%, un dato que pone de manifiesto la necesidad de seguir trabajando en la educación financiera y la concienciación de la necesidad de ahorro.
A la hora de definir qué medidas considerarían necesarias para garantizar el sistema de pensiones, el 70,3% de los ciudadanos apuesta por cambiar estructuralmente el sistema, por delante de fomentar la natalidad (54,4%), incentivar el ahorro privado (38,7%) e incrementar los impuestos para hacer frente al gasto (18%).
por gonzalo@actua.es | Abr 24, 2018 | Asesoría, Correduría
La pensión media de jubilación se ha situado en 1.080,52 euros al mes según los últimos datos facilitados por la Seguridad Social correspondientes al mes de abril, lo que representa un aumento del 1,93% respecto al mismo mes del año anterior.
Por regímenes son los trabajadores de la minería del carbón los que cuentan con la media más elevada, al contar con una pensión de 2.140,44 euros al mes, seguidos de los pensionistas del régimen de enfermedades profesionales, con una media de 1.646,16 euros mensuales.
En tercer lugar se encuentran los más de cinco millones de pensionistas del régimen general con una media de 1.224,70 euros. Los trabajadores autónomos siguen en último lugar –sin contar a quienes cobran el SOVI- con 721,16 euros.
En total, la nómina de pensiones contributivas ha alcanzado los 8.965 millones de euros en abril para cubrir una suma de 9.592.024 pensiones.
La pensión media de todo el sistema englobando jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares, alcanza los 934,63 euros mensuales, lo que supone un aumento interanual del 1,84%.
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por gonzalo@actua.es | Mar 6, 2018 | Asesoría
Una vez alcanzada la edad de jubilación, siempre cabe la posibilidad de compatibilizar la pensión con la actividad laboral. Es lo que se conoce como jubilación activa, aunque para acceder a ella es necesario cumplir una serie de requisitos.
Una de las cuestiones es si, para su reconocimiento, es preciso tener un porcentaje que dé derecho a una pensión del 100% de la base reguladora de la prestación reconocida, o cabe tenerla reconocida por porcentaje inferior, pudiendo alcanzar el porcentaje del 100% con las cotizaciones efectuadas por los trabajos posteriores a la jubilación.
En este sentido el Tribunal Supremo recuerda que cuando el Real Decreto Ley 5/2013 establece que para disfrutar de la compatibilidad entre pensión y trabajo es preciso tener reconocida una pensión de jubilación por haber alcanzado la edad exigible legalmente y, además, que dicha pensión sea equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, los términos del precepto son claros y no dejan duda sobre la necesidad de haberse jubilado con una pensión equivalente al 100% de la base reguladora para poder compatibilizar el trabajo y pensión, que, durante esa situación de compatibilidad, se reducirá en un 50%, sin que, además, sea posible alcanzar porcentaje del 100% con cotizaciones posteriores a la jubilación.
En resumen, el Supremo confirma que no es posible acceder a la pensión de jubilación activa, con la percepción del 50% de la pensión de jubilación, con un porcentaje inferior al 100% de la base reguladora, ya que este porcentaje del 100% no se puede alcanzar mediante las cotizaciones de trabajos posteriores a esta jubilación.?
Este pronunciamiento es el que se ajusta a la finalidad del RDL 5/2013, que consiste en permitir que los trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión, con unas obligaciones de cotización social limitadas; incentivando el trabajo más allá de la edad de jubilación.
Se trata de mejorar a quienes acreditando el máximo periodo de cotización se jubilan y siguen trabajando, pero no a quienes no reúnen el máximo periodo de seguro y pretenden alcanzarlo con cotizaciones posteriores a su jubilación que son de menor cuantía (solo por IT y por contingencias profesionales) ya que supondría alcanzar el 100% de la pensión sin cotizar por la contingencia de jubilación, lo que supondría discriminar favorablemente a quien cotizó menos, lo que carece de justificación alguna y es contrario al espíritu que deriva de una interpretación sistemática de esta regulación.
En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.
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