El pasado 18 de febrero el Consejo de Ministros aprobaba los proyectos de ley para la creación de dos nuevos tributos: el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD), más conocido como tasa Google; y el Impuesto sobre transacciones financieras, popularmente llamado tasa Tobin.

En lo que respecta al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, afectará a empresas cuya cifra neta de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial, y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los 3 millones de euros en España.

A los sujetos pasivos que cumplan los requisitos anteriores, se les aplicará un gravamen del 3% sobre los siguientes conceptos:

  • Servicios de publicidad en línea
  •  Servicios de intermediación en línea
  •  Venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario.

No obstante, quedarán excluidas del impuesto:

  • La venta de bienes o servicios entre los usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.
  • Las ventas de bienes o servicios contratados en línea a través de la web del proveedor de esos bienes o servicios en la que el proveedor no actúa como intermediario.

El IDSD se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al Impuesto. Sin embargo, de manera excepcional, este primer año, en el que entra en vigor, se producirá a finales de 2020.

Por otro lado, el Impuesto sobre transacciones financieras aplicará un gravamen de un 0,2% sobre las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los mil millones de euros.

No obstante, las siguientes operaciones quedarán excluidas del Impuesto:

  • Las del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía). El sujeto pasivo es el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición.
  • Las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado.
  • Las de reestructuración empresarial.
  • Las realizadas entre sociedades del mismo grupo.
  • Las cesiones de carácter temporal.

La liquidación del Impuesto sobre transacciones financieras será mensual y los contribuyentes deberán presentar una declaración anual.