Según la normativa europea y española en materia laboral, los trabajadores con un contrato de duración determinada no pueden estar sujetos a condiciones menos favorables que los fijos por el mero hecho de la temporalidad del contrato. Todo ello con la excepción, eso sí, de que la diferenciación de trato venga justificada por razones objetivas.
La doctrina jurisdiccional en este sentido es amplia, por lo que podemos definir las causas objetivas en:
- la especial naturaleza de las tareas para cuya realización se celebran los contratos de duración determinada;
- las características inherentes a dichas tareas;
- la persecución de un objetivo legítimo de política social por parte de un Estado miembro.
De acuerdo a lo anterior, por tanto, no podrán considerarse causas objetivas las siguientes:
- que la diferencia esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo;
- la simple apelación abstracta y general a la duración temporal del vínculo tanto en la Administración Pública como fuera de ella;
- las consideraciones de índole presupuestaria.
Por tanto, como ha señalado recientemente el Tribunal Supremo, todo trato desigual que no esté amparado en justificación objetiva y razonable, vulneraría el principio de igualdad ante la ley entre trabajadores temporales e indefinidos.