Toda vez haya sido aprobado un ERTE por causas de fuerza mayor derivado del estado de alarma, la empresa puede renunciar a las medidas aprobadas en el mismo, tales como suspensión del contrato o reducción de jornada laboral, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
En este sentido, la Dirección General de Trabajo (DGTr) ha publicado una guía mediante la que aclara cómo proceder en estas situaciones durante la fases de desconfinamiento del estado de alarma. Los criterios establecidos por la DGTr son los siguientes:
1. Las empresas que estuviesen aplicando las ERTEs de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a ellos, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.
2. Se considera posible alterar el ERTE de suspensión inicialmente planteado y facilitar el tránsito hacia los ERTEs por reducción de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre el trabajador y que permiten atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.
3. Las empresas pueden recuperar la totalidad o parte de su actividad si es que por las razones comentadas las personas trabajadoras vuelven a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial.
4. Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, se establece que basta con:
- comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad; y
- trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras.
Por último , la DGT recuerda que toda la normativa laboral adoptada por causa del COVID-19, cuyo pilar o eje fundamental está constituido por medidas de ajuste interno de las empresas, tiene como objetivo:
- mantener el empleo y proteger a las personas trabajadoras, evitando la destrucción de puestos de trabajo; y
- flexibilizar y agilizar los mecanismos que son imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y estableciendo como prioridad la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo.
Todo ello acompasado con las medidas preventivas necesarias y las decisiones que en materia sanitaria fuesen acordadas en cada momento por las autoridades competentes.