No corresponde la reincorporación de un trabajador tras una excedencia voluntaria cuando la naturaleza y características de su contrato no tienen similitud con la vacante existente.
Asimismo, tampoco se considera que existan vacantes de igual o similar categoría cuando la plaza dejada era por tiempo indefinido y a jornada completa y la solicitada para reingreso es temporal y a tiempo parcial. Al no cumplirse esta equivalencia, la reincorporación supondría una novación de contrato.
Así lo ha dictaminado el Tribunal Supremo en el caso de una trabajadora que prestaba servicios como auxiliar administrativo en una empresa, a tiempo completo y de forma indefinida.
Transcurrido el plazo de excedencia voluntaria solicitado por la empleada, ésta solicita su reincorporación a la empresa. Petición que es denegada alegando que no existen vacantes correspondientes a su categoría, y que su puesto de trabajo ha sido amortizado.
De forma paralela, la empresa había publicado un anuncio en un portal de empleo solicitando un auxiliar administrativo aunque sin especificar las características de la contratación, por lo que la trabajadora, al considerar la existencia de vacantes, presenta demanda de despido solicitando que se declare su derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo y al devengo de los salarios dejados de percibir.
La empresa se opone alegando que, a pesar de lo indicado en el anuncio, la plaza a cubrir era una vacante temporal y a tiempo parcial, por lo que no procedía su reincorporación. Tanto el juzgado como el TSJ admiten la pretensión de la trabajadora por lo que la empresa interpone recurso de casación para la unificación de doctrina.
En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda tres aspectos fundamentales sobre el derecho al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria común:
– que es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicional;
– que su tratamiento legal es diferente al de las excedencias forzosas, ya que la voluntaria responde al interés personal o profesional del solicitante;
– que el empresario no tiene la obligación de reservar al trabajador el puesto desempeñado con anterioridad, pudiendo disponer de la plaza vacante o contratar a otro trabajador para su desempeño, por ello el derecho a la reincorporación sólo puede ejercerse cuando existan vacantes.
Por todo ello el Alto Tribunal concluye que el reingreso del trabajador excedente se halla condicionado, de cumplirse los restantes requisitos, a que existan vacantes de igual o similar categoría, lo que supone que debe existir cierta equivalencia entre la plaza dejada en excedencia (por tiempo indefinido; y a jornada completa) y la cubierta tras la solicitud de reingreso (temporal para obra/servicio; y a tiempo parcial), lo que en el supuesto enjuiciado no existe.
Considera, además, que aceptar la reincorporación a un contrato temporal a tiempo parcial supondría una novación del contrato que hubiera requerido el consentimiento bilateral, sin que ninguna de las partes pueda imponérsela a la otra.
Respecto de la vinculación de la empresa respecto del anuncio en una portal de empleo, por aplicación de la doctrina de los actos propios, el TS considera que ésta no puede aplicarse a la oferta publicada, al no tratarse ni de un ofrecimiento contractual concreto ni de una oferta al público, sino de la simple información proporcionada en Internet por una web, sin carácter vinculante alguno, teniendo en cuanta además que prácticamente ninguno de los miles de trabajo ofertados que constan en la página web va acompañado de las precisiones temporales de duración del contrato o de la jornada de trabajo.
Por ello, el Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, dando la razón a la empresa, y revocando las sentencias en primera instancia y apelación, favorables a la trabajadora.
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