?La venta de un bien sujeto a fideicomiso genera en el IRPF del fiduciario una ganancia o pérdida patrimonial.

De este modo se ha pronunciado la Dirección General de Tributos tras la consulta planteada por una interesada, propietaria del 50% de un inmueble en fideicomiso, y heredera fiduciaria del 50% restante.

Previa autorización de los fideicomisarios, la consultante tiene previsto enajenar dicho inmueble, sin embargo alberga dudas acerca de cómo tributaría en el IRPF la transmisión del 50% de la parte sujeta a fideicomiso.

Al tratarse de un caso dado en Cataluña, la DGT recalca, en primer lugar, que en la institución del fideicomiso que regula el Derecho civil catalán el fiduciario es quien vende, ya que mientras se mantenga el fideicomiso, resulta ser el único propietario, propiedad adquirida con la aceptación de la herencia y cuyos efectos se retrotraen a la fecha de fallecimiento del causante.

Correlativamente, para los fideicomisarios el devengo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) no se produce en la fecha del fallecimiento del causante, ya que en esa fecha aún no ha adquirido nada. Su adquisición está pendiente de que se produzca la condición o el plazo que permitirá la delación del fideicomiso.

Esa limitación es la que origina que, en este caso, todavía no se haya devengado el ISD, al tratarse de una adquisición de bienes cuya efectividad se halla suspendida por la existencia de un fideicomiso, y se entiende siempre realizada el día en que dicha limitación desaparezca, bien por cumplimiento del plazo, bien por el de la condición, bien por cualquiera de las demás causas previstas en la regulación sustantiva de la institución del fideicomiso.

Por último, en relación con el IRPF, al ser el fiduciario el único propietario, la venta del 50% del inmueble sujeto a fideicomiso generará en el transmitente una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición, según establece el artículo 33.1 de la LIRPF.

El importe de la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión para las transmisiones onerosas y lucrativas.

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