En caso de que un fallecido contase con un seguro de vida con el que garantizase el pago de una hipoteca, dicha ganancia patrimonial no estará sujeta al IRPF, y habrá que tener en cuenta la amortización de la deuda a efectos del Impuesto de Sucesiones.

Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos a raíz de una consulta planteada por los herederos de un contribuyente que había suscrito una póliza de vida con la que había asegurado un préstamo hipotecario.

Tras fallecer, la compañía aseguradora abona a la entidad de crédito el importe correspondiente a la póliza contratada, lo que reduce el préstamo pendiente de amortizar de la vivienda, que es adquirida a partes iguales por los dos hijos.

A tenor de la Dirección General de Tributos hay que tener en cuenta, en primer término, que la cantidad derivada del seguro y percibida por la entidad financiera supone la disminución de la carga hipotecaria, que ya no computa a efectos del cálculo del valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.

Por otro lado, la ganancia patrimonial determinada por el importe del préstamo hipotecaria no está sujeta al IRPF puesto que, según la DGT, no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.

En este caso, debe tenerse en cuenta la amortización de dicha deuda, que no debe incluirse en la declaración del Impuesto de Sucesiones.

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