Un tributo que debes tener en cuenta a la hora de comprar productos de segunda mano por Internet
Cada vez es mayor el número de plataformas online que nos brindan la posibilidad de intercambiar productos de segunda mano con particulares, a cambio de una contraprestación dineraria.
Sin embargo no es oro todo lo que reluce o, dicho de otro modo, el hecho de que no seamos profesionales del sector y no nos dediquemos regularmente a una determinada actividad de compraventa no es motivo de exención tributaria.
Así lo estima la Dirección General de Tributos quien, a través de la resolución a una consulta, ha señalado que, aunque el sujeto no sea empresario y, por tanto, no esté obligado al pago del IVA, sí lo estaría, en el ámbito particular, al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y al de Actos Jurídicos Documentados.
En su respuesta, la DGT entiende, en primer término, la actividad empresarial como «toda aquella que implique la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
Por este motivo no quedan sujetas al IVA la venta de objetos y enseres personales y familiares producida al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional.
No obstante, el órgano dependiente del Ministerio de Hacienda considera que la transmisión a nivel particular sí queda sujeta a tributación por ITP y AJD, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
«Si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales», señala la DGT a través de su respuesta a la consulta.
Por lo tanto, el adquiriente estará obligado a liquidar el impuesto en base al valor real del bien y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Actualmente el tipo de gravamen para los bienes muebles es el 4%.
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