Una comunidad de propietarios recibe una ayuda municipal para hacer frente a gastos de mantenimiento, reposición o consumo de?? energía eléctrica, y de mantenimiento de jardines.

Ante la duda que les suscita la forma de tributación de la subvención concedida, eleva consulta a la Dirección General de Tributos, quien resuelve en los siguientes términos.

En primer lugar debe tenerse en cuenta que el uso público de las zonas de titularidad privada, se recoge en las normas de planeamiento urbanístico de cada municipio.

Por otro lado, la comunidad de propietarios se encuentra obligada a realizar las actuaciones de conservación de los terrenos privados de uso público de su propiedad, que sean necesarias.

Asimismo, la subvención recibida tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, al determinarse las rentas de la comunidad de propietarios con arreglo a las normas del IRPF

Por este motivo, las ayudas de la que se beneficia la comunidad de propietarios deben atribuirse a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en el edificio, salvo que en los estatutos de la misma se dispusiese otro reparto.

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