Si hace escasos meses un tribunal daba la razón a una empresa que había decidido despedir a un trabajador en base a los datos recabados por el sistema GPS de un teléfono corporativo, ahora la Justicia avala nuevamente un despido, en este caso, tras negarse la empleada a activar el GPS para el seguimiento de su jornada.
Todo ello después de que la trabajadora, con categoría de viajante, se negara encender el mencionado dispositivo con el que la empresa pretendía monitorizar las rutas e inicio y fin de jornada.
Sin embargo, a pesar de la demanda y posterior recurso de la trabajadora, la justicia ha confirmado la procedencia del despido, al negar vulneración de la garantía de indemnidad y de derechos fundamentales.
A través de una sentencia reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Granada estima que la empresa ha probado indicios suficientes de la inexistencia de dicha vulneración, toda vez que ha acreditado que en la empresa, todos los comerciales tienen instalado un GPS que indica la posición del dispositivo en cada momento durante la jornada laboral, para lo que la plantilla ha sido informada y formada.
Todos los dispositivos han funcionado bien salvo el de la trabajadora que ha dado múltiples fallos inexplicables, salvo que se deban a que la trabajadora no lo conecta correctamente o lo manipula indebidamente.
La trabajadora recibió múltiples avisos al detectarse que no estaba conectada ni localizada, sin contestación por su parte. Pese a las advertencias recibidas, la trabajadora no rectificó su actitud, lo que conlleva a valorar su conducta como indisciplina y desobediencia constante que debe calificarse de grave y culpable.
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