Un dictamen reciente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco entra a analizar si una operación de cirugía estética se trata de una situación determinante de incapacidad temporal para lo que se exige que concurran en el trabajador los requisitos de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estar impedido para el trabajo.

Todo ello se produce a raíz de que una mutua denegara a una trabajadora la prestación económica por Incapacidad Temporal después de que, tras haberse sometido a una operación de implantes dentales, acudiera días después a su ambulatorio con una fuerte inflamación en la zona intervenida, por lo que se le prescribió un tratamiento con antibiótico y antiinflamatorios.

En este sentido, el TSJ del País Vasco señala que la cirugía meramente estética, asumida de forma voluntaria y que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, está excluida del sistema de la sanidad pública y no genera el derecho a obtener un subsidio por IT puesto que no reúne el requisito constitutivo de derivarse de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente.

No obstante esta consideración queda al margen cuando se producen situaciones especiales, como son complicaciones o patologías que aparezcan como efectos secundarios de la propia intervención libremente asumida, o supuestos de IT originados por una operación estética de especial importancia en relación con la profesión del trabajador afectado o la existencia de un componente físico o psíquico que actúe como condicionante de la decisión del trabajador y que excluya la voluntariedad de la decisión.

Puesto que en el caso analizado se producen complicaciones como efectos secundarios de la intervención libremente asumida, y aunque la colocación de implantes dentales no está cubierta por el Sistema Nacional de Salud, la trabajadora fue atendida en su ambulatorio, donde se le prescribió la baja médica. Por lo tanto, según el dictamen del TSJ del País Vasco, e este caso la trabajadora estaría impedida para el trabajo y, por lo tanto, se le debe reconocer el derecho a la prestación desde el momento en el que comenzaron las complicaciones fruto de los efectos secundarios de la operación.

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