Tras la implantación del registro horario de jornada laboral, la Audiencia Nacional ha admitido que la empresa pueda descontar a sus empleados las pausas que realizan para desayunar o para ir a fumar.
Según la sentencia, el hecho de que con anterioridad a la aplicación del registro horario los trabajadores salieran a fumar o tomar café sin fichar, era una política de confianza empresarial en virtud de la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida.
Asimismo, el tribunal también considera válido el sistema de fichaje implantado en relación con los viajes de trabajo y la necesidad de autorización previa para realizar horas extraordinarias.
En este sentido, pueden surgir dudas sobre cómo actuar, especialmente en algunos casos en los que el trabajador entra antes de su hora y, tras fichar, se ausenta durante algunos minutos para ir a tomar café.
En estas circunstancias es aconsejable no admitir dichas prácticas, por lo que sería válido notificar unas instrucciones a la plantilla que dejen claro que el tiempo de permanencia no autorizado previo al inicio de la jornada no se considerará tiempo de trabajo. De este modo, si la jornada empieza a las 9 de la mañana, el cómputo de la jornada de los empleados que hayan fichado antes de esa hora empezará a partir de las 9. En caso contrario, puede haber empleados que cada día fichen cinco o diez minutos antes (aprovechando para hacer un café), lo que puede suponer que al final de año la empresa deba pagar por unas horas extras que no se han realizado.
Igualmente, sería válido que dichas instrucciones indiquen que se debe registrar el inicio y el final de todas las pausas, descansos o salidas del centro de trabajo como, por ejemplo, las salidas a la calle para fumar, o las propias pausas para tomar un café.