Hasta la aprobación de la Ley del Impuesto de Sociedades vigente desde 2015, la retribución de los administradores y su consideración como gasto fiscalmente deducible fue objeto de numerosos litigios con Hacienda.

Fue precisamente la modificación de la norma la que vino a zanjar la polémica, según si la función del administrador fuera mercantil o de gerencia y trabajo diario. Así, en el primer caso, la retribución se considera fiscalmente deducible siempre que los estatutos de la sociedad prevean que el cargo es retribuido y se cumplan los requisitos previstos en la norma mercantil.

Por otro lado, en el segundo supuesto, cuando la retribución se deriva del trabajo desarrollado en el día a día de la empresa, también es fiscalmente deducible, aunque en este caso con independencia de lo que digan los estatutos.

Pues bien, una última sentencia del Tribunal Supremo viene a romper con esta diferenciación, e impone nuevamente un concepto unitario acerca de la retribución de los administradores, en el sentido de que las funciones mercantiles vuelven a absorber todas las funciones que éstos perciben, incluidas las de gerencia diaria del negocio.

Una de las primeras cuestiones que podría plantearse a raíz de la resolución judicial es si volvemos a la disputa previa a la ley de 2015, pudiéndose interpretar, nuevamente, que las retribuciones percibidas por los administradores por su gerencia y trabajo diario vuelven a tener la consideración de no deducibles si no están previstas en los estatutos. En este sentido se abre igualmente la incógnita de cómo actuará Hacienda a partir de la resolución del Tribunal Supremo.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que la sentencia se refiere a una sociedad con consejo de administración y consejero delegado, bajo las circunstancias contractuales que ello implica.

Es decir, en estos casos la ley exige que el contrato entre consejero delegado y sociedad recoja todos los conceptos retributivos, quedando prohibida cualquier otra contraprestación no prevista en dicho documento. Es por eso por lo que en este caso concreto el tribunal vuelve a adoptar el «concepto unitario» de retribución.

Por tanto la deducibilidad fiscal de las retribuciones de los Administradores sólo estaría en duda en aquellos casos en que exista consejero delegado, y siempre que, además, los estatutos no prevean la retribución del cargo. En estas situaciones, para evitar incidencias con la Administración tributaria, será necesario asegurar, pro tanto, que los estatutos prevén el carácter retribuido del cargo -aunque no haya retribución por las funciones mercantiles y sí la haya por las de gerencia y trabajo diario-; que el contrato firmado con el consejero delegado incluye todas las retribuciones y conceptos; y que la junta de socios y el consejo de administración adoptan los acuerdos previstos en la ley para validar dicha retribución.