La cesión del uso de inmuebles por la sociedad a sus socios constituye un rendimiento de capital mobiliario al proceder de la participación en los fondos propios de la entidad, salvo que la cesión constituya una contraprestación por la prestación de un servicio en cuyo caso será renta del trabajo en especie.?
Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos a través de una Consulta Vinculante en el caso de una empresa propietaria de un inmueble que no ha estado afecto a su actividad empresarial y que destina al uso personal del socio único y su familia.
Como consecuencia de una situación familiar, el inmueble deja de ser utilizado por el socio y se pone a la venta.
En este sentido, el socio eleva consulta ante la DGT para conocer incidencia fiscal que dicha vivienda podría tener en su declaración del IRPF del ejercicio 2016.
En su respuesta, el órgano tributario recuerda, en primer lugar, que en base al artículo 42.1 de la Ley del IRPF, constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.
Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tiene la consideración de dineraria.
Por tanto, la cesión del uso de inmuebles por la sociedad a sus socios constituye una renta en especie.
En segundo lugar, la DGT recurre al artículo 25.1.d de la LIRPF, en el que se señala que en cuanto a la naturaleza de esta renta se consideran rendimientos del capital mobiliario los procedentes de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades, a cualquier otra utilidad procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe, lo cual supone que si la cesión del uso de inmuebles no constituyera una contraprestación por la prestación de un servicio o una entrega realizados por los socios, debe calificarse de rendimiento del capital mobiliario.
No obstante, en este caso, en la medida en que puedan acreditarse las circunstancias señaladas por la entidad en relación con el citado inmueble, el socio no debe computar ningún rendimiento del capital mobiliario en especie por tal motivo.
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