Para los casos en los que un empresario o profesional decida utilizar una plataforma telemática con el propósito de arrendar una vivienda, debe tenerse en cuenta el modo en el que ésta interviene en el negocio jurídico para determinar las consecuencias a efectos de la declaración de IVA.

En el caso de que la plataforma de internet actúe en nombre y por cuenta del arrendador, se entiende que le presta un servicio de mediación.

Sin embargo, en caso de que lo haga en nombre y por cuenta propia, será la plataforma quien esté prestando el propio servicio de arrendamiento.

Así se desprende de la respuesta a la consulta planteada recientemente por un sujeto pasivo ante la Dirección General de Tributos, quien considera la existencia de dos situaciones.

Por un lado, si el arrendador mantiene una comunicación y relación directa con los arrendatarios, es quien fija las reglas y condiciones de la prestación del servicio de arrendamiento y quien ordena la forma de hacer efectivo el cobro de la contraprestación y recibe la misma, se considera que la plataforma de alquileres actúa en nombre y por cuenta del arrendador, y le presta un servicio de mediación.

Por otro, si es la empresa de alquileres quien establece las condiciones del servicio, tiene conocimiento y relación directa con los arrendatarios y recibe el cobro de la contraprestación, se presume que la plataforma de alquileres presta los servicios de arrendamiento en nombre propio al arrendatario, a la vez que es la destinataria de los servicios de arrendamiento prestados por el titular del apartamento turístico.

Si el servicio de arrendamiento es prestado directamente por el propietario de la vivienda al cliente final , y se destina para uso exclusivo de vivienda, éste tanto se encuentra sujeto y exento de IVA (LIVA art.20.Uno.23º).

No sería de aplicación la exención cuando se alquile a personas jurídicas, se presten por el arrendador los servicios propios de la industria hotelera, o se arriende para usos distintos del de vivienda..

Por otra parte, cuando la plataforma telemática realiza una prestación de servicios de mediación tiene que facturar por el importe de la comisión que cobra al consultante por dicho servicio. Esta es una operación sujeta y no exenta de IVA, gravada al tipo del 21%.

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