Abr 14, 2026 | Correduría
La ciberdelincuencia se ha convertido en uno de los mayores riesgos para las empresas. Hoy en día, el ataque más habitual no es un virus complejo, sino algo mucho más sencillo: una transferencia bancaria fraudulenta tras la modificación de un número de cuenta.
Este tipo de fraude afecta especialmente a pequeñas y medianas empresas, que suelen contar con menos recursos de protección que las grandes corporaciones.
En la mayoría de los casos, el origen es:
- Un correo que parece legítimo
- Un acceso indebido al correo de la empresa o de un proveedor habitual
A partir de ahí, las consecuencias pueden ser muy graves:
- Pérdidas económicas directas
- Secuestro o pérdida de datos
- Interrupción total o parcial del negocio
- Bloqueo de sistemas informáticos
- Filtración de información confidencial
- Daño reputacional frente a clientes y proveedores
Aunque contar con antivirus, firewalls o copias de seguridad es fundamental, estas medidas no siempre evitan el impacto económico y legal cuando el ataque se produce.
Por este motivo, cada vez más empresas contratan un ciberseguro, una póliza diseñada para cubrir las consecuencias de un ciberataque. Este tipo de seguro puede incluir la intervención inmediata de expertos en ciberseguridad, la recuperación de datos y sistemas, la defensa legal y las reclamaciones derivadas del RGPD.
Según datos del INCIBE, más del 60 % de las pymes en España ha sufrido algún intento de ataque informático. En este contexto, el ciberseguro se convierte en una herramienta clave para garantizar la continuidad del negocio y la tranquilidad empresarial.
En AC Global Consulting analizamos el riesgo real de cada empresa y diseñamos soluciones adaptadas en colaboración con aseguradoras especializadas en ciberseguridad.
Valorar esta protección antes de sufrir un incidente puede marcar la diferencia.
Abr 13, 2026 | Asesoría
Deducciones fiscales: vehículos eléctricos y eficiencia energética en viviendas
El Gobierno ha aprobado nuevas medidas fiscales que buscan fomentar la sostenibilidad y el ahorro energético, prorrogando importantes deducciones en el IRPF tanto para la adquisición de vehículos eléctricos como para la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Si estás valorando realizar una inversión en este sentido, este es un buen momento para beneficiarte fiscalmente.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga
Se prorroga hasta 2026 la deducción en el IRPF por la compra de:
- Vehículos eléctricos enchufables
- Vehículos de pila de combustible
- Instalación de puntos de recarga
Esta medida permite reducir la carga fiscal al apostar por movilidad sostenible, convirtiéndose en una oportunidad interesante tanto para particulares como para profesionales.
Deducción por obras de eficiencia energética en viviendas
También se amplía el plazo para aplicar deducciones por obras de mejora energética, manteniendo los mismos requisitos que en ejercicios anteriores.
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Deducción del 20%
Para obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración: Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026
Aplica a:
- Viviendas en alquiler o con intención de alquilar antes del 31 de diciembre de 2027
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Deducción del 40%
Para obras que mejoren el consumo de energía primaria no renovable: Mismo periodo (hasta el 31 de diciembre de 2026).
Aplica a:
- Viviendas en alquiler o con intención de alquilar antes del 31 de diciembre de 2027
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Deducción del 60%
Para rehabilitación energética en edificios residenciales: Hasta el 31 de diciembre de 2027
En este caso, aplica a actuaciones en edificios completos con uso predominante residencial.
¿Por qué es importante aprovechar estas deducciones?
Estas medidas no solo suponen un ahorro fiscal, sino que también:
- Incrementan el valor de tu vivienda
- Reducen el consumo energético
- Mejoran la sostenibilidad
¿Cómo podemos ayudarte?
En AC Global Consulting analizamos tu caso para que puedas:
- Aplicar correctamente las deducciones
- Maximizar el ahorro fiscal
- Cumplir con todos los requisitos legales
Contacta con nuestro equipo y te asesoramos de forma personalizada.
Abr 1, 2026 | Correduría
Las fuertes rachas de viento que estamos viviendo en Castellón ponen sobre la mesa una cuestión clave: no basta con tener un seguro, hay que tenerlo bien diseñado.
Cada año, los fenómenos meteorológicos provocan miles de siniestros en España. Solo en 2025, las aseguradoras tuvieron que hacer frente a más de 628.800 incidencias, con un coste total de 492 millones de euros.
Esto equivale a más de 1.700 siniestros al día.
¿Quién cubre los daños por viento?
Existe una creencia bastante extendida: pensar que en caso de temporales siempre responde el Consorcio de Compensación de Seguros.
Sin embargo, esto no es correcto en la mayoría de los casos.
De forma general:
- Los daños por viento, lluvia o granizo los cubre tu aseguradora privada
- El Consorcio de Compensación de Seguros solo interviene cuando el fenómeno es considerado riesgo extraordinario por el Estado
Además, hay un requisito imprescindible: El bien debe tener un seguro en vigor
El gran problema: el infraseguro
Aquí es donde entra uno de los errores más comunes… y más peligrosos.
Tener seguro no garantiza estar bien protegido. Si los capitales asegurados no están correctamente ajustados, puede existir infraseguro.
¿Y qué significa esto? Que en caso de siniestro, la compañía puede aplicar una indemnización proporcional, cubriendo solo una parte del daño real.
Esto puede suponer un impacto económico importante en un momento crítico.
Ejemplo práctico
Imagina que tu vivienda o contenido está asegurado por debajo de su valor real.
En caso de daños por viento:
- No recibirás el total del coste de reparación
- Tendrás que asumir una parte importante del gasto
Todo ello, aun teniendo seguro contratado.
Cómo evitar problemas con tu seguro
Para garantizar una protección real, es fundamental:
- Revisar periódicamente los capitales asegurados
- Actualizar la póliza tras reformas o nuevas adquisiciones
- Verificar las coberturas incluidas
- Contar con asesoramiento profesional
La importancia de revisar tu póliza
Un seguro no debe ser un simple trámite. Debe ser una herramienta de protección real, adaptada a tu situación y a los riesgos actuales.
En AC Global Consulting, analizamos tu póliza para asegurarnos de que:
- Las coberturas son adecuadas
- Los capitales están correctamente calculados
- Estás protegido ante situaciones reales como temporales o fenómenos meteorológicos
¿Tienes dudas sobre tu seguro?
Si quieres saber si tu póliza está bien diseñada o si estás expuesto a un posible infraseguro: Contacta con nuestro equipo y revisaremos tu caso sin compromiso.
Porque cuando ocurre un siniestro… la diferencia está en cómo está diseñado tu seguro.
Contacta con nuestro equipo y te asesoramos de forma personalizada.
Mar 23, 2026 | Correduría
Cuando se contrata un seguro de vida vinculado a la hipoteca, la atención suele centrarse en el capital asegurado o en el importe de la prima.
Sin embargo, existe un detalle fundamental que muchas personas no revisan y que puede dejar a una familia sin protección en el momento más delicado:
La edad máxima de permanencia.
Es una cláusula que no siempre se explica con claridad y que puede cambiar por completo la utilidad real del seguro.
¿Qué es la edad máxima de permanencia en un seguro de vida?
La edad máxima de permanencia es el límite de edad hasta el cual la aseguradora garantiza la cobertura.
En algunas pólizas, especialmente las contratadas a través de entidades financieras junto con la hipoteca, se establece que:
- Solo pueden contratar personas menores de 65 años.
- La edad máxima de permanencia es de 70 años.
- Al cumplir los 70 años, el seguro se cancela automáticamente.
Esto implica que, aunque la hipoteca continúe vigente, el seguro puede desaparecer.
¿Por qué es un punto crítico en un seguro de vida hipotecario?
Porque cuando el seguro se cancela por edad:
- No siempre es posible contratar uno nuevo.
- La edad o el estado de salud pueden impedir la contratación.
- Las primas pueden ser mucho más elevadas.
- En la práctica, esto puede suponer perder la protección justo cuando el riesgo es mayor.
La diferencia entre estar cubierto hasta los 70 o hasta los 80 años cambia completamente el escenario de seguridad financiera familiar.
Seguro de vida con el banco: lo que debe revisar antes de firmar
Cuando el seguro se suscribe con el banco junto con la hipoteca, muchas veces se acepta sin analizar en profundidad las condiciones generales.
Pero no basta con revisar:
- El capital asegurado.
- El importe de la prima.
Es imprescindible comprobar algo muy concreto: ¿Hasta qué edad me garantiza la compañía la permanencia?
Además, estas limitaciones suelen aplicarse también a la cobertura de saldos deudores, es decir, al importe pendiente de la hipoteca.
¿Es legal que el seguro se cancele automáticamente?
Sí, siempre que esté recogido en las condiciones generales y particulares del contrato.
El problema no es la legalidad, sino la falta de información y la falsa sensación de seguridad que puede generar en el asegurado.
Muchos clientes creen estar protegidos durante toda la vida del préstamo, cuando en realidad la cobertura tiene fecha de caducidad.
Recomendación antes de contratar un seguro de vida
Antes de firmar un seguro de vida, especialmente si está vinculado a una hipoteca, conviene:
- Revisar la edad máxima de contratación.
- Confirmar la edad máxima de permanencia.
- Analizar si la duración real cubre todo el periodo de riesgo.
- Comparar alternativas fuera de la entidad financiera.
La duración no es un detalle secundario.
En AC Global Consulting analizamos todos los elementos esenciales que determinan si la protección cumplirá su función cuando realmente se necesite.
Estamos aquí para asesorarte.
Mar 4, 2026 | Asesoría
El registro de jornada laboral sigue generando dudas entre empresas y departamentos de recursos humanos. Muchas compañías se preguntan si todavía pueden cumplir con la obligación mediante un registro manual en papel o si ya es obligatorio implantar un sistema telemático de control horario.
Además, surgen preguntas adicionales: ¿Qué ocurre con los trabajadores de ETT? ¿Y con los empleados de subcontratas?
En este artículo resolvemos las principales dudas.
¿Es obligatorio registrar la jornada de los trabajadores?
Sí. Todas las empresas están obligadas a llevar un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores. Esta obligación incluye:
- Hora de inicio y finalización de la jornada.
- Conservación de los registros.
- Disponibilidad ante una posible inspección de trabajo.
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.
¿Sigue siendo válido el registro manual en papel?
Sí, todavía se puede.
Está previsto que en los próximos meses se publique una norma que obligue a llevar el registro de jornada por medios digitales. Sin embargo, a día de hoy, esa obligación no ha entrado en vigor.
Por tanto, actualmente sigue siendo válido:
- El registro manual en papel.
- Hojas firmadas diariamente por el trabajador.
- Sistemas no digitalizados, siempre que cumplan con los requisitos legales.
Es importante tener en cuenta que, cuando se apruebe la nueva normativa, el sistema deberá adaptarse a las condiciones técnicas que se establezcan.
¿Qué ocurrirá cuando sea obligatorio el registro digital?
Cuando entre en vigor la nueva regulación, previsiblemente será obligatorio disponer de un sistema telemático de control horario que garantice:
- Fiabilidad de los datos.
- Trazabilidad.
- Accesibilidad para la Inspección de Trabajo.
- Imposibilidad de manipulación posterior.
Por ello, muchas empresas ya están valorando implantar software de control horario para anticiparse al cambio normativo.
¿Qué ocurre con trabajadores de ETT o subcontratas?
Aquí es donde surgen más errores.
Trabajadores de ETT
La empresa usuaria debe garantizar que se registre correctamente la jornada, aunque la relación laboral sea con la ETT.
Trabajadores de subcontratas
La empresa contratista debe cumplir con su obligación respecto a sus empleados, pero la empresa principal debe vigilar que se cumpla la normativa cuando los servicios se presten en su centro de trabajo.
Una mala gestión en estos casos puede generar responsabilidades compartidas.
Recomendación para empresas
Aunque el registro manual de jornada sigue siendo legal, el escenario normativo apunta hacia la digitalización obligatoria.
Por ello, recomendamos:
- Revisar el sistema actual de control horario.
- Verificar que cumple los requisitos legales vigentes.
- Prepararse para la futura obligación digital.
En AC Global Consulting seguimos de cerca todas las novedades, le avisaremos en cuanto se publique la nueva normativa para que pueda adaptarse sin riesgos ni sanciones.