Novedades fiscales en la Comunidad Valenciana para 2026: menos IRPF, cambios en Sucesiones y aumento del mínimo exento en Patrimonio

Novedades fiscales en la Comunidad Valenciana para 2026: menos IRPF, cambios en Sucesiones y aumento del mínimo exento en Patrimonio

El pasado 10 de agosto se publicó la Ley 5/2026 de medidas fiscales de la Generalitat Valenciana, una norma que introduce cambios relevantes en varios impuestos autonómicos.

Las novedades afectan principalmente al IRPF, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Aunque algunas medidas tendrán efectos progresivos, la mayoría entraron en vigor el 11 de agosto de 2026.

A continuación, resumimos los cambios más importantes.

1. Aumento del mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio

Una de las medidas más destacadas es el incremento del mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio para los residentes en la Comunidad Valenciana.

A partir del ejercicio 2026, el mínimo exento pasa de 1.000.000 € a 2.000.000 €

Esto supone una importante reducción de la carga fiscal para muchos contribuyentes con patrimonio elevado. La medida tendrá efectos prácticos en la declaración que se presentará en 2027 correspondiente al ejercicio 2026.

2. Mejora de los beneficios fiscales para la empresa familiar

La nueva normativa introduce cambios especialmente relevantes para las empresas familiares.

Más familiares podrán beneficiarse de las reducciones

Se amplían los beneficiarios de las reducciones del 99% aplicables en herencias y donaciones de empresas familiares.

A partir de ahora también podrán beneficiarse:

  • Primos.
  • Otros familiares colaterales de cuarto grado.

Esta medida facilita la continuidad de negocios familiares cuando no existen descendientes directos o cuando la propiedad está más repartida entre distintos miembros de la familia.

Cambios favorables para las sociedades holding

Otra de las novedades más esperadas afecta a determinadas sociedades holding.

La nueva regulación flexibiliza el acceso a los beneficios fiscales de empresa familiar para estructuras societarias que anteriormente podían quedar excluidas por interpretaciones restrictivas sobre la composición de sus activos.

Ampliación del grupo familiar para calcular participaciones

También se amplía el perímetro familiar que puede computarse para alcanzar los porcentajes mínimos de participación exigidos para aplicar las reducciones.

Esto supone una ventaja importante para empresas familiares con accionariado más disperso.

3. Rebaja del IRPF autonómico

La Generalitat ha aprobado una reducción gradual de los tipos autonómicos del IRPF. El objetivo es aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, especialmente en los tramos de renta baja y media.

La rebaja se aplicará en dos fases:

  • Primera reducción con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Segunda reducción adicional desde el 1 de enero de 2027.

Para muchos contribuyentes valencianos esto supondrá una disminución de la cuota autonómica del impuesto.

4. Cambios en AJD para sociedades de garantía recíproca

La Ley también modifica el tipo reducido del 0,1% aplicable en Actos Jurídicos Documentados para determinadas operaciones formalizadas por sociedades de garantía recíproca.

La principal novedad es la eliminación de la obligación de que la entidad tenga su domicilio social en la Comunidad Valenciana para poder aplicar este beneficio fiscal.

¿Qué implican estos cambios?

Las modificaciones aprobadas tienen especial impacto en tres perfiles:

Empresas familiares

Las nuevas reglas facilitan la planificación sucesoria y la transmisión del patrimonio empresarial.

Patrimonios elevados

El incremento del mínimo exento en Patrimonio puede reducir significativamente la tributación autonómica.

Contribuyentes valencianos

La rebaja del IRPF permitirá una menor carga fiscal en los próximos ejercicios.

¿Necesita revisar cómo le afectan estas novedades?

Cada situación patrimonial, familiar o empresarial puede verse afectada de forma distinta por estos cambios normativos.

En AC Global Consulting analizamos cada caso para identificar oportunidades de ahorro fiscal y planificar correctamente herencias, donaciones, empresa familiar y patrimonio.

Una revisión a tiempo puede marcar una diferencia importante en la tributación futura. 

Obras de mejora a cambio de una reducción del alquiler: cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades

Obras de mejora a cambio de una reducción del alquiler: cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades

Es habitual que, al alquilar un local comercial, propietario e inquilino acuerden una reducción de la renta a cambio de que este último realice determinadas obras en el inmueble. Se trata de una fórmula beneficiosa para ambas partes: el arrendatario reduce el coste del alquiler y el propietario mejora el valor de su inmueble.

Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, estas operaciones tienen implicaciones que conviene conocer.

El criterio de Hacienda

La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente cómo deben contabilizarse y tributar este tipo de acuerdos en el Impuesto sobre Sociedades.

Según Hacienda, la renta obtenida por el arrendador no está formada únicamente por las cantidades que recibe en efectivo. También debe tenerse en cuenta el valor de determinadas mejoras realizadas por el inquilino.

Por tanto, la renta derivada del alquiler debe dividirse en dos componentes:

  • Una parte dineraria, correspondiente a las cantidades que el arrendatario paga periódicamente.
  • Una parte en especie, derivada de las obras de mejora que incrementan el valor del inmueble.

¿Qué obras se consideran renta en especie?

No todas las actuaciones realizadas por el inquilino tienen la misma consideración fiscal.

Únicamente deben computarse como renta en especie aquellas obras que supongan una mejora efectiva del inmueble, es decir, las que aumenten su valor, amplíen su capacidad o habitabilidad o prolonguen su vida útil.

Por ejemplo, podrían incluirse actuaciones como la ampliación de instalaciones, mejoras estructurales o reformas que incrementen de forma permanente las prestaciones del local.

Diferencia entre mejoras y mantenimiento

Es importante distinguir las obras de mejora de los simples gastos de conservación o mantenimiento.

Las reparaciones ordinarias, trabajos de conservación o actuaciones necesarias para mantener el local en condiciones adecuadas de uso no generan renta en especie para el propietario cuando son asumidas por el arrendatario.

Por ello, cada actuación debe analizarse individualmente para determinar su tratamiento fiscal.

Recomendaciones para las empresas

Antes de formalizar este tipo de acuerdos resulta aconsejable documentar adecuadamente las obras previstas, valorar su impacto sobre el inmueble y analizar sus efectos contables y fiscales.

Una correcta planificación permitirá evitar discrepancias con la Administración Tributaria y garantizar que la operación se registre correctamente en el Impuesto sobre Sociedades.

Si su empresa tiene previsto alquilar un inmueble mediante este tipo de fórmulas o desea revisar el tratamiento fiscal de un contrato ya existente, es recomendable contar con asesoramiento especializado. En AC Global Consulting podemos ayudarle.

 

 

La diferencia entre estar asegurado y estar realmente protegido: por qué elegir una correduría de seguros marca la diferencia

La diferencia entre estar asegurado y estar realmente protegido: por qué elegir una correduría de seguros marca la diferencia

Cuando contratamos un seguro solemos fijarnos en aspectos como el precio, las coberturas o la reputación de la compañía aseguradora. Son factores importantes, sin duda. Sin embargo, la verdadera utilidad de un seguro no se pone a prueba el día en que se firma la póliza.

Se pone a prueba cuando ocurre un siniestro.

Es en ese momento cuando muchas personas descubren que la diferencia no está únicamente en el seguro contratado, sino en quién les acompaña y defiende cuando surge un problema.

Tener una póliza no siempre significa estar protegido

La mayoría de los asegurados asume que, si ocurre un siniestro, la compañía responderá automáticamente según lo esperado. Sin embargo, la realidad demuestra que pueden surgir discrepancias sobre las coberturas, las indemnizaciones o incluso sobre la propia interpretación del contrato.

En estas situaciones aparecen preguntas como:

  • ¿Está realmente cubierto el siniestro?
  • ¿Es correcta la indemnización ofrecida?
  • ¿Se han aplicado correctamente las condiciones de la póliza?
  • ¿Existe la posibilidad de reclamar?

Cuando surgen estas dudas, ya no basta con leer la póliza de forma superficial. Es necesario analizarla en profundidad y valorar si la decisión de la aseguradora se ajusta realmente a lo pactado.

Agencia de seguros y correduría: una diferencia importante

No todos los profesionales del sector asegurador desempeñan el mismo papel.

Una agencia de seguros representa a una compañía concreta y comercializa sus productos.

Por el contrario, una correduría de seguros trabaja de forma independiente y su función consiste en buscar la solución más adecuada para cada cliente entre distintas aseguradoras, ofreciendo un asesoramiento objetivo y personalizado.

Esta independencia permite comparar opciones y diseñar coberturas adaptadas a las necesidades reales de particulares, autónomos y empresas.

El verdadero valor aparece cuando existe un problema

Contratar un seguro es relativamente sencillo. Lo realmente importante es contar con apoyo profesional cuando se produce un siniestro.

Es precisamente en esos momentos cuando una correduría demuestra su utilidad.

En AC Global Consulting entendemos que nuestro trabajo no termina cuando se emite una póliza. Al contrario, comienza una labor de acompañamiento que cobra especial relevancia cuando el cliente necesita ayuda para gestionar una incidencia o una reclamación.

Un valor añadido: correduría de seguros y apoyo jurídico especializado

En muchas ocasiones, las discrepancias con una aseguradora requieren algo más que una simple gestión administrativa.

Por ello, en AC Global Consulting trabajamos junto a un despacho de abogados especializado en Derecho del Seguro, lo que nos permite ofrecer un nivel de protección adicional a nuestros clientes.

Esto significa que:

  • Analizamos cada siniestro de forma detallada.
  • Revisamos las condiciones de la póliza y su aplicación concreta.
  • Valoramos la viabilidad de posibles reclamaciones.
  • Defendemos los intereses del cliente cuando existen fundamentos para ello.
  • Acompañamos al asegurado durante todo el proceso.

Nuestro objetivo no es limitarnos a trasladar la respuesta de una compañía aseguradora. Nuestro compromiso es estudiar cada caso y ayudar al cliente a tomar decisiones con toda la información necesaria.

La importancia de una correcta defensa del asegurado

Muchas reclamaciones prosperan porque detrás existe un análisis técnico y jurídico adecuado.

Por ello, resulta fundamental contar con profesionales que conozcan tanto el funcionamiento del mercado asegurador como la normativa aplicable.

La diferencia entre aceptar una resolución desfavorable o reclamar con garantías puede tener un impacto económico muy importante para particulares y empresas.

Estar asegurado o estar realmente protegido

Contratar una póliza es solo una parte de la protección.

La verdadera tranquilidad llega cuando se sabe que, si surge un problema, existe un equipo profesional dispuesto a revisar cada detalle, asesorar de forma independiente y defender los intereses del asegurado.

Porque estar asegurado significa tener una póliza.

Pero estar realmente protegido significa contar con profesionales que sepan acompañarle, asesorarle y defender sus derechos cuando más lo necesita.

¿Quiere saber si sus seguros le ofrecen la protección que realmente necesita? En AC Global Consulting revisamos sus pólizas, analizamos sus coberturas y le asesoramos de forma independiente para que tenga la tranquilidad de estar verdaderamente protegido.

Acta de Inspección Tributaria: ¿Conformidad o Disconformidad?

Acta de Inspección Tributaria: ¿Conformidad o Disconformidad?

Actas de Inspección Tributaria: ¿firmar en conformidad o en disconformidad?

Recibir un acta de inspección tributaria suele generar una duda inmediata: ¿conviene firmar en conformidad o en disconformidad?

La respuesta no siempre es sencilla. La decisión puede tener consecuencias importantes tanto en la posibilidad de recurrir como en las reducciones aplicables a las sanciones.

Por ello, antes de firmar cualquier acta de la Inspección Tributaria, es fundamental conocer las implicaciones de cada opción y valorar la estrategia más adecuada para cada caso.

¿Cómo finaliza una inspección tributaria?

Con carácter general, las actuaciones de inspección concluyen mediante la formalización de un acta que el contribuyente puede firmar:

  • En conformidad.
  • En disconformidad.

Existe una tercera modalidad, el acta con acuerdo, aunque únicamente puede utilizarse en supuestos muy concretos y es mucho menos frecuente.

La elección entre conformidad o disconformidad no debe tomarse de forma automática, ya que afecta tanto al procedimiento posterior como a las posibles sanciones.

¿Qué implica firmar un acta en conformidad?

Firmar en conformidad significa que el contribuyente acepta los hechos y criterios recogidos por la Inspección.

Sin embargo, es importante destacar que firmar en conformidad no supone necesariamente reconocer una infracción tributaria.

Una de las principales ventajas de esta opción es que permite acceder a determinadas reducciones en las sanciones, siempre que posteriormente no se interpongan recursos.

No obstante, incluso cuando existe conformidad, la propia Administración puede revisar el contenido del acta si detecta errores en la valoración de los hechos o en la aplicación de la normativa tributaria.

¿Qué implica firmar un acta en disconformidad?

La firma en disconformidad permite al contribuyente manifestar que no está de acuerdo con las conclusiones alcanzadas por la Inspección.

Esta alternativa suele ser recomendable cuando existen dudas sobre:

  • La interpretación de la normativa.
  • La valoración de los hechos.
  • Los cálculos efectuados por la Administración.
  • Las consecuencias económicas de la regularización.

Además, firmar en disconformidad ofrece un margen adicional para analizar detenidamente el expediente antes de que se dicte la liquidación definitiva.

En muchos casos, cuando existen dudas razonables, puede ser la opción más prudente.

¿Cómo afectan las sanciones a la decisión?

Uno de los aspectos más importantes es el impacto sobre las posibles sanciones tributarias.

Actualmente existen dos reducciones que pueden aplicarse:

Primera reducción: 30%

Se aplica cuando el contribuyente no recurre la liquidación.

Segunda reducción: 40%

Puede aplicarse adicionalmente cuando tampoco se recurre la sanción y ésta se abona dentro del plazo establecido.

Por este motivo, la decisión de recurrir o no debe valorarse cuidadosamente desde una perspectiva económica y jurídica.

Liquidación y sanción: dos decisiones distintas

Uno de los errores más frecuentes es considerar que liquidación y sanción forman parte de una única resolución.

No es así.

La liquidación tributaria y la sanción son actos administrativos diferentes y deben analizarse de forma independiente.

En ocasiones puede resultar conveniente aceptar una liquidación y discutir únicamente la sanción. En otras situaciones puede ocurrir exactamente lo contrario.

Por ello, cada caso requiere un estudio individualizado.

Una alternativa prudente cuando existen dudas

Cuando el contribuyente no tiene claro si la propuesta de la Inspección es correcta, una alternativa razonable puede ser firmar inicialmente en disconformidad.

De esta forma se gana tiempo para analizar el expediente con detalle y, si finalmente se concluye que la regularización es correcta, siempre existe la posibilidad de prestar conformidad antes de que se dicte la liquidación definitiva.

Conclusión

Firmar un acta de inspección tributaria es una decisión que puede tener importantes consecuencias económicas y procesales.

Antes de optar por la conformidad o la disconformidad es recomendable analizar el contenido del acta, las posibilidades de recurso y el impacto de las reducciones en las sanciones.

Cada procedimiento de inspección presenta circunstancias particulares y una decisión precipitada puede limitar opciones futuras.

¿Necesita asesoramiento ante una inspección tributaria?

En AC Global Consulting analizamos cada expediente de forma individual para ayudarle a valorar la mejor estrategia antes de firmar cualquier acta de inspección.

Contacte con nuestro equipo y estudiaremos su caso para proteger sus intereses y minimizar el impacto económico de la regularización.

NIF para entidades no residentes en España: obligaciones fiscales y requisitos en 2026

NIF para entidades no residentes en España: obligaciones fiscales y requisitos en 2026

NIF español para entidades no residentes: una obligación fiscal clave 

Cada vez es más habitual que entidades extranjeras realicen operaciones con efectos fiscales en España sin disponer de establecimiento permanente. 

Sin embargo, muchas desconocen una obligación esencial: 

Deben solicitar un NIF español. 

La Dirección General de Tributos ha recordado recientemente que cualquier persona jurídica no residente que mantenga relaciones con trascendencia tributaria en España está obligada a disponer de identificación fiscal española. 

 

¿Cuándo debe solicitarse el NIF español? 

La obligación existe aunque la entidad: 

  • No tenga establecimiento permanente  
  • No opere de forma continuada  
  • Solo participe en actos concretos con efectos fiscales  

Por ejemplo: 

  • Constitución de asociaciones  
  • Operaciones comerciales  
  • Participación societaria  
  • Presentación de modelos tributarios  

 

¿Qué ocurre si la entidad no dispone de NIF español? 

No es suficiente utilizar únicamente el NIF extranjero. 

Antes de presentar determinados trámites, como el modelo 036, la entidad deberá obtener previamente un NIF español como no residente. 

 

¿Cómo se asigna el NIF? 

La AEAT dispone de un plazo aproximado de 10 días para asignarlo. Inicialmente: 

  • El NIF tendrá carácter provisional
  • Posteriormente deberá aportarse la documentación definitiva de constitución y representación 

 

Información obligatoria para entidades no residentes 

En el alta censal deben incluirse datos como: 

  • Estado de residencia  
  • Forma jurídica  
  • Nacionalidad  
  • Datos del representante fiscal en España  

 

Establecimientos permanentes 

Si la entidad opera mediante varios establecimientos permanentes diferenciados: 

Cada uno deberá inscribirse individualmente. 

 

Importancia de una correcta planificación fiscal 

Las obligaciones fiscales para entidades no residentes requieren una correcta gestión documental y censal para evitar incidencias con la Administración Tributaria. 

En AC Global Consulting ayudamos a empresas y entidades extranjeras a: 

  • Obtener NIF español
  • Tramitar modelos censales
  • Cumplir obligaciones fiscales en España
  • Gestionar representación fiscal 

 

¿Su entidad necesita operar fiscalmente en España? 

? En AC Global Consulting le ayudamos a gestionar correctamente todo el proceso.