Implantación de la obligatoriedad de emitir factura electrónica a todas las empresas y autónomos
Con la aprobación del proyecto de Ley Crea y Crece se ha incluido la implantación obligatoria de la factura electrónica para todas las empresas y autónomos, independientemente de su tamaño, con el objetivo de acortar plazos de pago y garantizar una mayor trazabilidad contra el fraude.
En la actualidad, dicha obligación sólo existe para aquellos trámites en los que las empresas y trabajadores por cuenta propia proveen o dan servicios a las administraciones públicas.
Sin embargo, la futura Ley Crea y Crece propone una modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, para introducir un nuevo artículo 1 bis que incluirá las siguientes obligaciones:
1. Todas las empresas y autónomos deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otras empresas y autónomos;
2. Las facturas electrónicas deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa de facturación;
3. Las empresas y autónomos deberán facilitar el acceso a los programas informáticos necesarios para que los destinatarios puedan gestionar sus facturas de manera gratuita durante el plazo general de prescripción de 4 años.
En lo que respecta la entrada en vigor o implantación de la obligación, la disposición quinta del proyecto de Ley indica lo siguiente:
1. Para las empresas y autónomos con facturación anual superior a ocho millones de euros, la obligación surtirá efectos al año de la publicación en el BOE.
2. Para el resto de empresas y autónomos, a los tres años desde la citada publicación en el BOE.
Igualmente, se contempla un régimen sancionador por incumplimiento de dicha obligación con multas de hasta 10.000 euros.
Debe tenerse en cuenta que actualmente el texto es un Proyecto de Ley que debe seguir los cauces legislativos para su aprobación definitiva. No obstante, es aconsejable no agotar los plazos de implantación y formarse de cara al futuro para saber cómo configurar sus facturas.