Debido a la alta litigiosidad sobre el asunto, el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio al respecto a la interpretación del precepto de la Ley General de la Seguridad Social que establece la forma de cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo cuando la cotización no se efectúa por días, sino por meses.

En este sentido el Alto Tribunal se ha pronunciado dictaminando que debe prevalecer la literalidad de la norma, haciendo el cálculo en función de los últimos 180 días naturales cotizados, y no de los últimos 6 meses.

A la vista de los numerosos recursos de casación para la unificación de doctrina planteados sobre este tema, el Supremo considera que este dato es indicativo de la existencia de una elevada litigiosidad sobre la materia, que además viene aumentando, por lo que ha convenido revisar su criterio anterior y considerar que concurre afectación general en el asunto.

En cuanto al fondo del asunto, el Alto Tribunal considera que la Ley General de la Seguridad Social fija la prestación de desempleo y su cuantía en función del número de días cotizados y de las bases por las que se cotizó durante los últimos 180 días del período de cotización. Puesto que el legislador habla de plazos señalados por días, no cabe interpretar sino que se refiere a días naturales.

En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.

Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.

Abrir chat
Hola ¿En qué podemos ayudarte?