Puede darse el caso de que, t?Tras finalizar sus vacaciones, uno de sus empleados no se ha reincorporado al puesto de trabajo. Llegados a esta situación, ¿cómo debe actuar su empresa? ¿Podrá darlo de baja por dimisión?

Lo mejor en estos casos es no adoptar medidas precipitadas y, antes de nada, deberá intentar contactar con el afectado, bien por vía telefónica, whatsapp o correo electrónico, con el objeto de preguntarle la causa de su falta de reincorporación.

Debe tener en cuenta que dichas faltas de asistencia podrían estar justificadas: su empleado podría estar de baja, podría haber sufrido un accidente en un viaje…

En caso de que no logre contactar con él, entonces deberá enviarle un burofax con copia certificada y acuse de recibo instándole a justificar sus ausencias. Deberá indicar expresamente que, en caso de no hacerlo, éstas no estarán justificadas y darán lugar a una sanción disciplinaria.

Si tras recibir el burofax el afectado sigue sin incorporarse y sin justificar sus ausencias (o si no recoge el burofax pero usted se lo ha enviado a la dirección que él le comunicó , en cuyo caso quedará acreditada su buena fe y la notificación será válida), podrá proceder a su despido.

Para ello deberá enviarle la carta a través de un segundo burofax. Acuda a su convenio colectivo y verifique cuántas faltas de asistencia no justificadas pueden dar lugar al despido. Exponga en la carta que su empresa ha intentado aclarar la situación antes de proceder al despido.

Para considerar que su empleado dimite, debe quedar clara su voluntad concluyente de causar baja voluntaria. A estos efectos, dicha voluntad puede ser expresa (por ejemplo, si le envía un «whatsapp» y le indica que no va a volver al trabajo) o tácita (si su comportamiento da a entender de forma clara que quiere dimitir, como por ejemplo si se ha ido de vacaciones a su país y se ha quedado a vivir allí).

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