A través de un Consejo de Ministros extraordinario celebrado este domingo, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el ?n de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

De este modo, de acuerdo a las recomendaciones del Comité Técnico para el seguimiento de la crisis sanitaria, todos los trabajadores de actividades consideradas como no esenciales deberán permanecer en sus domicilios, sin poder acudir a su puesto de trabajo, entre los días 30 de marzo y 9 de abril, ambas fechas incluidas.

De acuerdo al texto legal, los trabajadores afectados por dicha disposición, pertenecientes a actividades no esenciales, que no tengan posibilidad de realizar teletrabajo, y siempre y cuando no estén afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tendrán derecho a un permiso retribuido por cuenta del empleador durante el plazo señalado. Posteriormente deberán recuperar las horas no prestadas durante el permiso retribuido.

Cabe destacar, igualmente, que el Real Decreto contempla la posibilidad de mantener cierta actividad indispensable en todas aquellas empresas que desarrollen actividades no esenciales, y cuyos trabajadores estén obligados al permiso retribuido señalado anteriormente, siempre y cuando sea estrictamente imprescindible, y el mínimo de plantilla o turnos se asimile al de un ?n de semana ordinario o al de un festivo.

Con el objeto de contextualizar las disposiciones del Real Decreto, tendrán la consideración de actividades esenciales y, por lo tanto, podrán seguir desempeñándose con regularidad, las relacionadas a continuación:

Respecto al permiso retribuido objeto del Real Decreto, se aplicará de acuerdo a las siguientes condiciones:

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