Cada vez se ha extendido más el uso de oficinas o espacios compartidos por profesionales de distintos sectores, conocido popularmente como ‘coworking’, y que permite ahorrar, tanto en el arrendamiento del local, como en los servicios derivados del mismo, puesto que los gastos se comparten de forma mancomunada.

No cabe duda de que el ‘coworking’ ha supuesto una oportunidad para muchos profesionales y negocios, aunque también deben tenerse en cuenta las ventajas a nivel fiscal, en concreto en lo que respecta las deducciones en IRPF.

A raíz de una consulta vinculante elevada a la Dirección General de Tributos, este órgano de la Administración Tributaria ha concretado que los gastos derivados del disfrute de un espacio de coworking por un profesional que realiza una actividad en estimación directa, serán deducibles siempre y cuando guarden el principio de correlación con los ingresos.

Es decir, esta deducibilidad estará condicionada a que se justifique la realidad del gasto mediante el original de la factura normal o simplificada, y que se encuentre contabilizado en los libros-registro que obligatoriamente deben llevar los sujetos que desarrollan actividades económicas.

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