El Régimen de Matrícula Turística ha supuesto, desde hace algunos años, el beneficio de la no sujeción al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, también conocido como «impuesto de matriculación» y, según los casos, también el de la no sujeción o exención de los derechos de importación y/o del IVA.
Dichos beneficios han estado asociados a la condición de que los titulares de los medios de transporte acogidos a dicho Régimen no fueran residentes en España y/o en la Unión Europea.
La nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, que entró en vigor el pasado cinco de julio de 2018, contiene diversas disposiciones que derogan el Régimen de Matrícula Turística, lo que conlleva diversas consecuencias.
La primera es que desde la mencionada fecha de entrada en vigor, no es posible expedir nuevas autorizaciones del Régimen de Matrícula Turística (RMT) o prorrogar las que todavía estuviesen vigentes en ese momento.
En este sentido, las autorizaciones que estuviesen vigentes antes del 5 de julio mantendrán la vigencia en sus propios términos sin que ésta pueda exceder del 31 de diciembre de 2018.
A estos efectos se considerarán vigentes el día 5 de julio de 2018 aquéllas autorizaciones del RMT cuyo plazo de utilización esté interrumpido en dicha fecha (RD 1571/1993 art.5). El interesado puede solicitar la reanudación de su utilización por el tiempo remanente del plazo interrumpido, sin que el período de utilización resultante de la reanudación pueda exceder del 31-12-2018.
Los medios de transporte amparados en estas autorizaciones pueden ser destinados hasta el 31 de diciembre a cualquiera de los destinos previstos (RD 1571/1993 art.11 y 15), excepto el de transferencia a otra persona con derecho a matrícula turística.
Por último, a partir del 1 de enero de 2019 el RMT se considerará definitivamente extinguido y, por tanto, no cabrá la aplicación de ningún beneficio tributario o aduanero basado en el mismo.
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