A raíz de una demanda de impugnación de convenio colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, los sindicatos de una empresa del sector ‘Contact center’, solicitan que se declare nulo el artículo que establece que el contrato eventual por circunstancias de la producción para campañas o servicios nuevos en la empresa puede utilizarse durante los seis primeros meses.

El sindicato recurrente alega que la regulación del convenio está permitiendo utilizar esta fórmula contractual tratándose de la actividad permanente de la empresa, atender llamadas telefónicas, justificando la temporalidad solo por el hecho de que el contrato se celebre para los seis primeros meses de una campaña. Considera que, en su regulación, el convenio no está exigiendo sustantividad para justificar este tipo de contratación temporal.

No obstante, la Audiencia Nacional desestima el recurso, por lo que el sindicato acude al Tribunal Supremo en casación, quien da la razón a la Audiencia Nacional, al señalar que la contratación en forma eventual es lícita en la doble condición de nueva campaña y en sus seis primeros meses, concurriendo la necesaria acumulación de tareas en dicha fase del proceso de avance de la campaña.

En este sentido el Alto Tribunal establece que el contrato eventual puede utilizarse cuando las circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos lo exijan, aun tratándose de la actividad normal de la empresa y que su duración máxima es de 6 meses, o mayor si lo autoriza el convenio colectivo. Por ello, el TS tal y como establece la AN en su sentencia, considera que lo que el ET prevé para la celebración de este contrato es la necesidad inicial conocida de una mayor necesidad de trabajadores hasta la consolidación de actividad.

En definitiva, lo que justifica la utilización del contrato eventual es que se celebre en un los seis primeros meses, por nueva que sea la campaña, condicionando así no solo la duración del contrato sino el ámbito o circunstancias de validez del mismo.

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