Con la aprobación, el pasado mes de marzo, del RDL 6/2019, entraron en vigor determinadas medidas en torno a la conciliación de la vida laboral y familiar, así como importantes obligaciones empresariales, como es el registro salarial, obligación que pasó desapercibida por la repercusión mediática del registro de jornada.

Se trata de un registro cuantitativo, no nominativo, que debe recoger los valores medios de salarios, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

A dicha obligación están sujetas todas las empresas, con independencia del número de empleados en plantilla -a excepción de las relaciones laborales de carácter especial-.

Dicho registro debe contemplar el valor medio del salario, tanto dinerario como en especie; el valor medio de los complementos salariales y el valor medio de las percepciones extrasalariales, tales como dietas o cualquier otro tipo de gasto.

Los tres valores deben desagregarse por sexos para conocer el valor medio entre géneros, y dividirlos por grupo y categoría. A todo ello debe señalarse que no existe un modelo oficial para su cumplimentación.

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