Dos capturas de pantalla que un contribuyente realizó de la oficina electrónica de la Agencia Tributaria han sido suficientes para demostrar, ante la Audiencia Nacional, su indefensión frente al organismo público.
Los hechos se resumen en que el contribuyente, a su vez obligado a comunicarse con la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos, recibió información contradictoria en dos notificaciones sobre la misma liquidación y por la información que Hacienda subió a su sede electrónica.
Tras presentar recurso de reposición, éste fue declarado extemporáneo, por lo que el contribuyente decide presentar una demanda contra la extemporaneidad de dicha reposición acompañando como medio de prueba sendas capturas de pantalla del acto recurrido de fechas 5 de junio y 5 de octubre de 2012, respectivamente, donde constan dos fechas de notificación diferente.
Y es que, el recurrente tomó en consideración a efectos del cómputo del mes para formular el recurso de reposición esa primera fecha de 1 de junio de 2012 y, posteriormente cuando se inadmitió por extemporáneo su recurso, volvió a hacer una nueva consulta, que acredita igualmente con la captura de pantalla, en la que figura como fecha de notificación la de 23 de mayo de 2012.
A juicio de la Audiencia Nacional, no cabe duda que dicho cambio, unido al hecho de que hayan existido dos notificaciones, una por correo con acuse de recibo y otra electrónica, cuando esta última resulta obligatoria para la Administración, y de que las mismas señalan distintas fechas, ha inducido o ha podido inducir a error a la parte actora, por lo que estima el recurso a fin de evitar causar indefensión a dicha parte, declarando admisibles los recursos de reposición inadmitidos, procediendo retrotraer las actuaciones a fin de que previa valoración de la documentación aportada, la Administración resuelva éstos pronunciándose sobre el derecho de la actora a la devolución solicitada.
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