La actual legislación sobre Ordenación de la Edificación conlleva el nacimiento de la responsabilidad civil de todas aquellas personas que intervienen en dichos procesos, lo que, a su vez, determina la obligatoriedad de contar un seguro de responsabilidad civil (RC) hasta la finalización del plazo estipulado por ley.

Desde el punto de vista tributario, el ejercicio de la actividad económica finaliza mucho antes -con la edificación-, pero el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil que son consecuencia del ejercicio de dicha actividad se debe seguir soportando.

No obstante, como señala la Dirección General de Tributos a través de una Consulta Vinculante, estos gastos, que se mantendrán incluso después del cese de la actividad, mantienen la naturaleza de la que provienen y, por tanto, deben declararse como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas.

Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, aunque se declare este gasto dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas al no ejercerse actividad económica no habrá obligación de darse de alta en el censo de empresarios por la actividad de arquitecto técnico, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios.

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