El Tribunal Supremo ha dictaminado, a través de una resolución reciente, que el sujeto que vaya a ser inspeccionado en su domicilio debe ser avisado de forma previa. Lo hace bajo el fundamento de que antes de solicitar la entrada en el mismo, no existe un acto administrativo previo de ejecutar y, por consiguiente, no existiría competencia para autorizar el acceso.
Un criterio que en la Inspección de Hacienda (IHE) califican de «novedoso», puesto que implica que previamente a la entrada en el domicilio ya debe haberse iniciado el correspondiente procedimiento de inspección. Un hecho sobre el que se muestran contrarios al señalar que en anteriores sentencias el Supremo consideró que las actuaciones llevadas a cabo para la solicitud de entrada y registro son «actos preparatorios» del procedimiento de inspección y, por lo tanto, la asociación entiende que l considerar que la entrada en un domicilio «son actos administrativos previos que permiten autorizar judicialmente la entrada en el mismo»
En este sentido, desde la IHE se subraya que las entradas en domicilios por órganos inspectores son «de gran trascendencia para la eficacia de dichas actuaciones y, por tanto, imprescindibles en la lucha contra el fraude fiscal» y está de acuerdo con la sentencia en que urge un desarrollo legislativo del domicilio constitucionalmente protegido, algo ya advertido por la propia asociación en su último congreso, celebrado en octubre de 2019 en Zaragoza.
Por ello, la Inspección de Hacienda ve «importante» resaltar que la entrada y reconocimiento de fincas se articula como una de las facultades otorgadas por la Ley a la Inspección de los tributos para el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación del adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente.
«Se trata de una facultad utilizada sólo excepcionalmente por la Inspección de Hacienda, pero enormemente eficaz en materia de lucha contra una tipología de fraude fiscal especialmente complicada de detectar y perseguir: la economía sumergida, las actividades ocultas y la generación de rentas opacas al fisco», enfatiza la IHE.
Según los inspectores, precisamente la importancia del fin perseguido es lo que les ha llevado a cuidar de una manera «especial» el cumplimiento de los requisitos que la doctrina y la jurisprudencia han fijado para su ejercicio, especialmente teniendo en cuenta la importancia de los derechos e intereses en conflicto y la necesidad de prevenir eventuales vulneraciones del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
«Frente al automatismo en la concesión de tales autorizaciones que el Tribunal Supremo parece reprochar, las numerosas resoluciones judiciales existentes revelan que los órganos judiciales siempre han analizado tales solicitudes bajo el filtro de la legalidad y la ponderación de los intereses en juego», añade IHE, que recuerda que son «numerosos» los supuestos en los que el propio Tribunal Supremo ha confirmado la autorización judicial y la actuación administrativa amparada en la misma, en supuestos en los que la autorización se otorgaba con anterioridad al inicio del procedimiento de inspección.
De hecho, recalcan que ni tan siquiera el máximo garante constitucional (Tribunal Constitucional) ha venido a acoger esta interpretación, no habiendo manifestado «reproche alguno» a la posibilidad de solicitar y obtener la autorización judicial antes de iniciar formalmente el procedimiento de inspección.
Por ello, IHE considera que la «novedosa exigencia» introducida a posteriori vía jurisprudencial y que «se aparta de numerosas resoluciones judiciales» anteriores, «priva a la Inspección fiscal de la facultad esencial para el descubrimiento del fraude fiscal más grave e insolidario, pues obliga en todo caso a advertir previamente a un sujeto que va a ser inspeccionado de tal circunstancia, lo que convierte en ineficaz la posterior actuación in situ».
«La necesidad de que la lucha contra el fraude fiscal cuente con medios ponderados a la par que eficaces, constituye una premisa básica para garantizar que el sistema fiscal sea justo y proporcionado en cualquier sociedad civilizada», ha añadido la asociación.