A principios del mes de noviembre entró en vigor una nueva Orden Ministerial que desarrolla la Ley de Responsabilidad Medioambiental de 2007, por la que se obliga a las empresas con mayor riesgo de contaminar a suscribir una garantía financiera.
Para ello, la norma concede tres opciones: suscribir un seguro, un aval de una entidad financiera, o que las empresas realicen reservas técnicas mediante la dotación de un fondo ad hoc. Todo ello tiene como objetivo «disponer de suficientes recursos para prevenir y, en su caso, reparar los daños que puedan causar».
Ahora bien, si se barajan las tres opciones, la contratación de un seguro de Responsabilidad Medioambiental «es la solución más idónea para transferir las exposiciones y riesgos de las empresas y la única posibilidad existente para una transferencia real de sus responsabilidades», tal y como ha señalado José Luis Lorenzo, director de Responsabilidad Medioambiental de AIG.
La razón de apostar por un seguro específico, según Lorenzo, es que la póliza de Responsabilidad Civil General no ofrece cobertura para los nuevos requerimientos generales, ni para la contaminación gradual ni para los posibles daños propios por contaminación.
Es por este motivo que el experto recomienda a las empresas decantarse por la póliza de protección ambiental y que se aseguren de incluir la reparación de los daños, los gastos de defensa y fianzas y la cobertura de RC por contaminación. En un segundo nivel recomienda contratar la cobertura sobre actividades que se desarrollan en instalaciones a terceros y la interrupción de la actividad por accidente de esta magnitud.
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