En 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró ilegal que los contratos de interinidad no tuvieran indemnización. Sin embargo, ese criterio ha sido ahora modificado, a través de una nueva sentencia en la que el TJUE considera que el hecho de que el interino no tenga indemnización al terminar su contrato no supone discriminación frente a un trabajador indefinido.

El Tribunal Europeo considera que cuando se firma el contrato de interinidad, el trabajador sabe que dicho contrato finalizará cuando se reincorpore el sustituto. Por lo tanto, dicha finalización del contrato es diferente a una extinción de un contrato fijo pos causas objetivas, en cuyo caso la indemnización sirve para compensar al afectado por su cese.

Teniendo todo esto en cuenta, el TJUE determina la validez de un trato diferencial, al asegurar que no existe discriminación en caso de que no se abone indemnización en los casos de extinción de contratos de interinidad.

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