A la hora de determinar si un despido puede tener la consideración de colectivo, debe darse la circunstancia de que éste se trate de una extinción por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y fuerza mayor y, además, afecte en un período de 90 días al menos al siguiente número de trabajadores:
- 10 trabajadores, en c?entros de trabajo de más de 20 trabajadores o empresas con menos de 100;
- 10% de los trabajadores, en centros de trabajo o empresas que tengan entre 100 y 300;
- 30 trabajadores, en empresas o centros de trabajo con más de 300;
- la totalidad de la plantilla, en empresas con más de 5 trabajadores, cuando exista cese total de su actividad.
Sin embargo es a la hora de calcular el cómputo de 90 días cuando han surgido diferencias interpretativas sobre las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de pronunciarse a raíz de una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de lo Social.
Éste pretendía arrojar luz sobre la interpretación que ha venido aplicando la sala de lo Social del Tribunal Supremo, quien considera que los 90 días que se recogen en el art.5.5 del Estatuto de los Trabajadores se refieren exclusivamente al anterior a la fecha del despido impugnado. Las extinciones de contratos de trabajo posteriores al despido impugnado únicamente se computan cuando la empresa haya actuado fraudulentamente.
Interpretación que no comparte el TJUE, quien ha dictaminado dicho cómputo contrario al Derecho de la UE. En su sentencia, el máximo Tribunal de la Unión Europea entiende que que debe computarse todo periodo de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar ese despido individual y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos (TJUE 14-11-20, C-300/19).