En el caso de disponer de una vivienda que desea arrendar a unos estudiantes durante el curso académico, suele ser frecuente pactar un alquiler durante el periodo del curso escolar, de unos nueve o diez meses -de septiembre a junio-, formalizando un «alquiler de temporada».
Este hecho puede perjudicarle puesto que, aunque los inquilinos ocupen el inmueble la mayor parte del año, la Administración tributaria no considera que el destino primordial de dicho alquiler sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda. Por tanto esto supondrá un mayor coste en su IRPF, ya que Hacienda no le permitirá disfrutar en dicho impuesto de la reducción del 60% sobre los rendimientos netos del capital inmobiliario.
En este sentido, una forma para aplicarse dicha reducción, consistiría en formalizar un alquiler permanente de vivienda por todo el año. Y para que los inquilinos no muestren oposición, puede pactarse un alquiler mensual más reducido que en el supuesto del alquiler de temporada.
Asimismo, alquilar una vivienda todo el año tiene más ventas respecto del alquiler de temporada. Y es que los gastos que usted asuma derivados de la titularidad del inmueble, tales como IBI, comunidad de propietarios, amortizaciones, etc.. serán deducibles en su totalidad, ya que, formalmente, la vivienda se encontrará alquilada todo el año.
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