En caso de jubilación anticipada involuntaria, ¿puede acreditarse el pago de la indemnización mediante documento privado?
Para solicitar la jubilación anticipada, cuando el cese del trabajador se produce por una causa a él no imputable, es un requisito necesario acreditar que la indemnización ha entrado efectivamente en el patrimonio del trabajador constatándose a través de elementos objetivos, por lo que no resulta admisible el documento privado.
Así se desprende de un reciente dictamen del Tribunal Supremo, mediante el que falla en casación para la unificación de doctrina, y bajo el que se exponen dos situaciones, dependiendo de la fecha en la que el empleado solicitase la jubilación anticipada.
Así, hasta el 31 de diciembre de 2012, si no se hubiera producido ningún cambio, un empleado de 59 años que hubiese solicitado a su empresa un despido «pactado», con el fin de acceder a la prestación de desempleo durante dos años y posteriormente –tras agotar dicha prestación– solicitar la jubilación anticipada, podría jubilarse a los 61 años, siempre que acreditase 30 años cotizados.
En este caso sólo se exigía que el cese en el trabajo se hubiese producido por causas no imputables al trabajador, como despido, ERE… y que hubiese quedad inscrito como demandante de empleo como mínimo seis meses antes de acceder a la jubilación.
Sin embargo, a partir del 31 de diciembre de 2012, a partir de la reforma de las pensiones, los requisitos se modificaron, elevándose la edad de jubilación anticipada voluntaria hasta los 63 años.
Para obtenerla a los 61 se hace necesario que el empleado haya sido cesado debido a una situación de crisis empresarial (despido objetivo por causas económicas, o como consecuencia de un ERE, entre otros). Así pues, un empleado que se quiera jubilar de forma anticipada a los 61 años no podrá ser despedido de forma disciplinaria, sino de forma objetiva. Además, el interesado deberá tener un período mínimo de cotización efectiva de, al menos, 36 años.
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