Cuando un inmueble en régimen de pro indiviso resulta embargado solo en el porcentaje de titularidad de uno de los comuneros, presumiéndose que el resto de los cotitulares no ha tenido ninguna participación ni en los hechos que ha motivado la exigencia de la deuda tributaria, los demás comuneros, – y su participación en el inmueble-, quedan exentos de responsabilidad.

De este modo se ha pronunciado la Dirección General de Tributos, en su respuesta a una Consulta Vinculante en las que resultan de aplicación los artículos 160, 170.1 y 170.2 de la Ley General Tributaria.

En este sentido, dicha norma no contempla entre los supuestos de responsabilidad la mera cotitularidad de bienes. De ahí que sólo podrá embargarse la cuota de participación del obligado al pago en el bien, si bien la Administración deberá notificar al resto de condóminos la realidad del embargo.

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