A la hora de facturar bienes o servicios con empresas establecidas en la Unión Europea, pueden surgir dudas acerca del NIF que debe consignarse en las facturas, especialmente cuando disponemos del proporcionado por el destinatario y el que le ha atribuido al mismo la Administración Española.
Es lo que le ocurrió a una sociedad dedicada a emitir tarjetas para empresas de transportes de mercancías, que se utiliza en la Unión Europea para la adquisición de carburantes y servicios relacionados con el transporte. Ciertos destinatarios no contaban con el NIF asignado por la Agencia Tributaria, sino el que le han otorgado otros Estados de la Unión Europea. Además, algunos de ellos no están establecidos en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TIVA), por lo que la empresa decide elevar consulta ante la Dirección General de Tributos para conocer el criterio de la Administración sobre cuál es el NIF que ha de constar en los registros de facturación de las facturas emitidas.
En su contestación la Administración recuerda que en el libro registro de facturas expedidas se han de inscribir, una por una, las facturas expedidas, y consignar una serie de datos, entre otros, el número de identificación fiscal del destinatario. Por lo cual, la inclusión de esta información resulta obligatoria para la empresa emisora de la tarjeta. Añade además la DGT que en el Reglamento del IVA no se establece expresamente que el NIF haya de ser el atribuido por la Administración tributaria española o la de otro Estado miembro.
En cuanto al contenido de las facturas, es obligatorio consignar el NIF del destinatario en los siguientes casos:
– entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme a la LIVA art.25;
– operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del IVA correspondiente a aquella; y
– operaciones que se entiendan realizadas en el TIVA y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
?Por último, menciona la DGT que aunque algunos destinatarios no estén establecidos en el TIVA, disponen de un NIF atribuido por la AEAT para acceder al reembolso parcial del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.
Por todo lo anterior, se concluye que la empresa debe consignar en la factura y el libro registro de facturas expedidas el NIF otorgado por el Estado miembro en el que están establecidos los destinatarios. Lo expuesto debe entenderse sin perjuicio de que pueda también consignarse a estos efectos el NIF atribuido por la Administración tributaria española.
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