El día 1 de marzo entró en vigor la modificación introducida por la L 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en la forma de cálculo de las prestaciones de maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos.
Dicha modificación establece un nuevo sistema de cálculo de la base reguladora de las prestaciones de maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA y en el grupo primero de cotización del REM.
A partir de ahora, las pensiones van a consistir en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria, resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores entre 180. Si no se ha permanecido en alta durante esos 6 meses, la base reguladora se divide entre el número de días en alta.
Hasta el 28-2-2018, la base reguladora de estas prestaciones era la de la Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, es decir, la base del mes anterior dividida entre el número de días a que la cotización se refiere.
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