Un contribuyente adquiere por donación, y con posterioridad a enero del año 2015, un negocio compuesto por local, mobiliario, existencias y fondo de comercio. A raíz de dicha adquisición, plantea una consulta ante la Administración Tributaria acerca de la posible amortización del fondo de comercio en el Impuesto sobre la Renta.
En su contestación, la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas señala que no será posible la amortización del fondo de comercio de un negocio que se adquiere en virtud de una donación puesto que la transmisión no tiene carácter oneroso, por lo que resulta imposible contabilizarlo ya que el valor de dicho fondo de comercio sólo se contabiliza cuando se haya puesto de manifiesto como consecuencia de una adquisición onerosa.
En la medida en que un fondo de comercio se valora por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas, por remisión de las normas del IRFP a las normas del Impuesto de Sociedades y de éste a las normas contables, en el caso, al haber sido el fondo de comercio parte de la donación, al hacerse ésta de forma conjunta sobre un negocio compuesto por local, mobiliario y existencias, no existe forma de que el fondo de comercio pueda ser valorado.
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