?El ahorro de los profesionales a través de una mutualidad de previsión social no se puede traspasar a un plan de pensiones, y la disposición que se haga de las cantidades acumuladas se encuentra sometida a retención.?

Es lo que se desprende de la contestación de la Dirección General de Tributos a una Consulta Vinculante planteada por un abogado jubilado, titular de un Plan Universal de la Mutualidad de la Abogacía y que, ante su nula intención de percibir la prestación de jubilación del mismo, desea transferir el importe acumulado a un plan de pensiones. Por todo ello eleva consulta al órgano tributario con el objeto de determinar si dicho traspaso está sometido a retención por el IRPF.

En este sentido la Ley del IRPF prevé la movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social. Adicionalmente, indica que se establecen de forma reglamentaria las condiciones según las que se pueden efectuar dichas movilizaciones sin consecuencias tributarias, atendiendo a su homogeneidad y características.

Al respecto, la normativa de planes de pensiones prevé la movilización de los derechos de planes de pensiones, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial, sin embargo, no existe desarrollo normativo que permita movilizar los derechos de mutualidades de previsión social a otros instrumentos de previsión social.

Por tanto, no es posible llevar a cabo el traspaso de las cantidades acumuladas en el plan universal de la mutualidad de la abogacía a un plan de pensiones. En consecuencia, la disposición que realice el abogado tiene la consideración de rendimientos del trabajo, y dichos rendimientos se encuentran sujetos a retención por IRPF.

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