Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, si su empresa es contratada para realizar un trabajo para otra empresa y necesita contratar a un trabajador para cubrir dicha contrata, es válido que formalice un contrato de obra o servicio.
Por lo tanto, la respuesta es sí. Sería válido vincular dicho contrato a la duración de una contrata, aunque siempre teniendo en cuenta que la limitación temporal del contrato tiene una duración máxima de tres años, cuatro en según qué convenios. Por tanto, si la contrata excede dicha duración, el contrato se convertirá en fijo.
Asimismo debe remarcarse que la temporalidad de dicho contrato queda justificada puesto que el servicio se presta por encargo de una tercera empresa, y mientras dicho encargo dure.
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