¿Estaría exento de IRPF el cambio de vivienda por crecimiento familiar?
Con el nacimiento de hijos o la llegada de nuevos miembros a la familia, es posible que nuestra vivienda habitual se nos termine quedando pequeña, generando la necesidad de venderla para adquirir un nuevo inmueble mucho mayor.
Es lo que le ocurrió a un contribuyente que, ante dichas circunstancias, y antes de que hubiesen transcurrido tres años desde que adquiriera su viejo inmueble, elevó una consulta ante la Dirección General de Tributos cuestionando la posibilidad de considerar que el inmueble que quiere transmitir haya alcanzado la consideración de habitual. Pues sólo ante tal reconocimiento podría aplicar la exención por IRPF.
En su contestación, la Administración recuerda que, a los efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, el artículo 38 de la Ley de IRPF considera como vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
No obstante, a tenor del artículo 41 bis.1 del Reglamento del IRPF, se entiende que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
En este sentido, señala la DGT, se desprende que, salvo en el caso de fallecimiento, ante la concurrencia de concretas circunstancias, estas «necesariamente» han de exigir el cambio de domicilio o el no poder llegar a ocupar la vivienda adquirida, según proceda, teniendo que existir una relación directa entre la causa y el efecto.
La interpretación de «necesariamente», para la Administración tributaria, comporta una obligatoriedad en el cambio de domicilio. Mientras que el término «necesidad» implica todo aquello a lo que es imposible substraerse, faltar o resistir.
En consecuencia, la aplicación de esta norma requiere plantearse si ante una determinada situación, cambiar de domicilio, es una opción para el contribuyente o queda al margen de su voluntad o conveniencia.
En el primero de los casos, es decir, si el contribuyente mantiene la posibilidad de elegir, no se estará en presencia de una circunstancia que permita excepcionar el plazo de tres años, y por tanto, si el contribuyente decide cambiar de domicilio, la vivienda no alcanzará la consideración de habitual y, en consecuencia, no consolidará las deducciones practicadas; en caso contrario, el contribuyente consolidará las deducciones practicadas hasta el momento en que se den las circunstancias que exigen el cambio de vivienda.
En la misma línea, puede afirmarse que si se prueba la concurrencia de circunstancias análogas a las enumeradas por la normativa se podrá excepcionar el plazo de tres años, siempre que las mismas exijan también el cambio de domicilio.
En el caso que plantea la consulta, el consultante manifiesta que va contraer matrimonio y que ante el crecimiento de la familia, habiendo pasado de tres a cinco hijos, desde que adquirió la vivienda, esta, que cuenta con tres habitaciones, se les ha quedado pequeña.
Ante esta situación, la DGT entiende que, concurriendo la celebración matrimonial y el resto de las circunstancias indicadas, la vivienda habría alcanzado para el consultante el carácter de vivienda habitual, aun no llegando a residir en ella durante tres años continuados desde su adquisición. Alcanzado el carácter de habitual, le permitirá acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual.
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