La penetración de internet no sólo ha conllevado cambios en nuestros hábitos de consumo, también ha supuesto nuevas formas de actividades económicas, además de una transformación constante del mercado laboral.
Fruto de todo ello son las nuevas profesiones, como los llamados ‘youtubers’, además de la cada vez mayor tendencia a reseñar y opinar sobre productos en las redes a cambio de mayor influencia y/o gratificaciones económicas.
Por ello muchas veces no somos conscientes de que dichas retribuciones deben ser objeto de declaración tributaria.
Y es que ?la compensación económica percibida por expresar la opinión sobre un producto en la página web donde se adquiere se califica como ganancia patrimonial en el IRPF.
Así lo ha señalado la Dirección General de Tributos en base al artículo 33.1 de la Ley del IRPF, y siempre teniendo en cuenta que dicha reseña y su consiguiente retribución no sea fruto de una relación laboral.
En este sentido, recuerda la DGT, las compensaciones que se satisfacen por la participación de voluntarios en encuestas, sondeos de opinión y similares vienen determinadas por la condición en la que se participe en los mismos.
Por ello, para considerarse ganancia patrimonial, habrá que tener en cuenta que la colaboración de los participantes responda a un hecho circunstancial, es decir, que su participación lo sea exclusivamente en fu?nción de la mera condición de encuestado, y no sea consecuencia de una relación laboral o del ejercicio profesional.
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