Debido al incremento del número de autónomos, el mercado laboral ha experimentado, en los últimos años, una transformación con la incorporación de nuevas formas de negocio. Especialmente los que se realizan a distancia, sin necesidad de disponer de una oficina o acudir a un puesto de trabajo para tal efecto.

Es por ello que si usted va a iniciar una nueva actividad económica y va a habilitar algún espacio de su vivienda para desempeñarla, pueden surgirle dudas acerca de las deducciones de cara a las correspondientes declaraciones tributarias. ¿Qué gastos podrá computar en su IRPF? ¿Qué IVA podrá deducirse?

En relación al IRPF, si usted trabaja desde su domicilio, podrá deducirse algunos gastos relacionados con la titularidad de la vivienda como cuotas de IBI, seguros, amortización, intereses de préstamo por compra, gastos de comunidad… Eso sí, debe tener en cuenta que la deducción se llevará a cabo de forma proporcional sobre el porcentaje de vivienda que utilice para su actividad, de tal modo que si la habitación que ha dispuesto como oficina supone el 25% de la vivienda, podrá deducirse el 25% de esos gastos relacionados con la titularidad de la vivienda.

En el segundo grupo de gastos deducibles encontramos los suministros como agua, luz, gas, teléfono… Eso sí, en este caso no se aplica la regla de proporcionalidad utilizada para los gastos relacionados con la titularidad de la vivienda, sino que la suma deducible se obtiene de la siguiente forma:

– En primer lugar debe calcularse la proporción entre la superficie utilizada para la actividad y la superficie total
– Sobre esa proporción debe aplicarse el 30%, y el resultado será el porcentaje de gastos por suministros que se podrá deducir como gasto.

Con relación a la deducibilidad del IVA, las reglas aplicables son algo distintas a las del IRPF.

Así, respecto a los gastos de titularidad, podrá deducirse el IVA soportado en proporción a la superficie utilizada -igual que en el IRPF-. No obstante, en general dichos gastos no llevan IVA, por lo que dicha deducción no le beneficiaría.

Respecto a los suministros, Hacienda considera que no podrá deducirse el IVA en ninguna proporción, puesto que, para que el IVA sea deducible, los gastos deben ser exclusivos de la actividad, es decir, no pueden cubrir necesidades personales y empresariales a la vez.

Aún así podrá deducirse el IVA de ciertos gastos como los referentes a obras de adecuación de parte de su vivienda como despacho, o si adquiere mobiliario u otros elementos para su actividad, podrá deducirse todo el IVA que soporte.

Asimismo se podrá deducir el IVA soportado en gastos de reparaciones, reformas o mantenimiento de la vivienda en proporción a la superficie utilizada en la actividad.

En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.

Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.