El Tribunal Constitucional, a través de su sentencia de 26 de octubre de 2021, ha declarado inconstitucional el sistema de cálculo del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal.
Dicho sistema de cálculo se fundamentaba sobre una serie de reglas objetivas para la determinación de la base imponible, consistentes en multiplicar el valor catastral del terreno en el momento del devengo, por el número de años transcurridos desde la anterior hasta la actual transmisión y por un porcentaje determinado por cada ayuntamiento.
A juicio del Tribunal Constitucional, este modo de calcular la base imponible del IIVTNU vulnera el principio de capacidad económica, por cuanto las liquidaciones resultantes pueden ser extraordinariamente confiscatorias.
En cuanto al alcance y los efectos de la declaración de inconstitucionalidad, pueden resumirse en los siguientes:
a) No podrán revisarse aquellas liquidaciones, que a fecha de 26 de octubre de 2021, hayan sido objeto de recurso que haya finalizado mediante sentencia o resolución administrativa firme.
b) Los contribuyentes que no hayan solicitado la rectificación de la autoliquidación a fecha de 26 de octubre de 2021, no podrán ahora hacerlo en base a la sentencia del Tribunal Constitucional.
c) Las liquidaciones que se hayan notificado y todavía estén en el plazo de un mes para ser recurridas en reposición, no podrán ser recurridas por el motivo de haberse declarado inconstitucional la fórmula del cálculo del impuesto.
No obstante lo anterior, podría considerarse la posibilidad de solicitar la revocación, para los casos de resoluciones firmes en vía administrativa; o la responsabilidad patrimonial del Estado, para los casos de liquidaciones firmes en vía judicial satisfechas en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la sentencia.
Asimismo, debe añadirse que, al no haberse declarado inconstitucional el impuesto en su conjunto, sino únicamente su método de cálculo, los contribuyentes mantienen la obligación de presentar la oportuna declaración tributaria ante el ayuntamiento en el plazo de 30 días desde el devengo, si se trata de actos inter vivos, o de seis meses, si es mortis causa.
Aunque es evidente que dicha declaración no deberá acompañarse de la oportuna autoliquidación, al menos hasta que el legislativo dé luz verde a la nueva reforma del impuesto.