La Administración aclara su criterio sobre la obligación de llevanza de los libros registros de facturas a través del SII.
Una entidad prestadora de servicios, sujetos y exentos de IVA, está obligada a llevar los libros registros a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ante la duda acerca de si debe relacionar todas las facturas recibidas y emitidas en la información que se remite al SII, eleva consulta ante la Dirección General de Tributos.
En su respuesta, la DGT señala que los criterios anteriores a la implantación del SII no pueden mantenerse, y recuerda que, a partir de ese momento, no es obligatoria la llevanza del libro registro de facturas expedidas cuando el consultante no tenga la obligación de expedir factura; y es obligatoria la llevanza del libro registro de facturas recibidas independientemente de la exención.
En base a lo anterior la DGT en este caso concluye que, al superar el volumen de operaciones de la entidad 6.010.121,24 euros, está obligada a la llevanza de los libros registros a través del SII. Para el de facturas expedidas, por estar obligada a expedir factura por su actividad sanitaria sujeta pero exenta; y para el de recibidas, por ser obligatorio con independencia de la exención.
En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.
Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.