La Agencia Tributaria, a través de su página web, ha creado una sección con información relativa al Brexit y las consecuencias que tendrá a nivel económico y fiscal para los operadores económicos y viajeros.
Para ello ha creado un banner desde el que se puede acceder a través de su página principal, todo y aunque, a día de hoy, se siga bajo un régimen transitorio por el que el Reino Unido seguirá aplicando la legislación comunitaria en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias, hasta su salida efectiva, fijada para el próximo 29 de marzo de 2019.
Vencido dicho periodo transitorio, el Reino Unido tendrá la consideración de país tercero a efectos fiscales, y en caso de que no llegue a entrar en vigor la Declaración política que establece las bases de la relación futura, los cambios podrán afectar de manera significativa al orden mantenido hasta el momento.
De este modo, desde el punto de vista aduanero, la salida del Reino Unido de la UE implicará que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío, la realización de controles aduaneros, el pago de derechos arancelarias y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.
En lo que respecta al IVA, los envíos al Reino Unido estarán exentos, ya que quedarán sujetos al régimen de exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de justificar dicha exención.
Por el contrario, las importaciones efectuadas desde el Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA. Dicho impuesto debe liquidarse en la declaración aduanera y deberá ingresarse en los plazos correspondientes, si bien existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.
Por último, en lo que se refiere a los Impuestos Especiales, la salida del Reino Unido de la UE implicará, como señala la Agencia Tributaria, que las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones.
De este modo todas las comunicaciones EMCS intracomunitarias, que permiten a la Administración Tributaria obtener información en tiempo real sobre los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales y efectuar los controles necesarios, dejarán de enviarse y/o recepcionarse, para dar paso a una aplicación plena de la normativa aduanera de la Unión a partir del 30 de marzo de 2019.