La AN justifica la aportación de pruebas en reposición si se acreditara indefensión del contribuyente
La Audiencia Nacional ha justificado la entrega de pruebas en recurso de reposición, y que no hubiesen sido aportadas durante la fase de inspección, siempre que pudiese existir una situación de indefensión contraria a los intereses del contribuyente.
Así lo ha dictaminado a través de una sentencia a raíz de que la Agencia Tributaria, tras un procedimiento inspector, denegara a un contribuyente la devolución del IVA del ejercicio de 2012, después de que éste no presentara la documentación requerida, impidiendo las debidas comprobaciones.
Tras esta decisión, el contribuyente presenta recurso de reposición, en el que aporta toda la documentación. Sin embargo la Administración desestima el mismo, al considerar que en esta fase ya no es posible la entrega de dicha documentación, que debió ser aportada durante la fase de inspección.
Tras interponer, sin éxito, un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que confirma la resolución dictada en reposición, el sujeto acude a la Audiencia Nacional, solicitando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
Es entonces cuando la Audiencia Nacional se centra en examinar si la Administración debe ordenar la retroacción de las actuaciones administrativas de comprobación cuando el interesado aporta, por primera vez, en vía de recurso de reposición, la documentación requerida por el órgano inspector.
El Tribunal determina que en aplicación del principio de neutralidad impositiva puede admitirse la entrega de documentación en vía de recurso, pero matiza que en aras del principio de seguridad jurídica, sólo en los casos en los que exista indefensión.
¿Cuándo, entonces, puede considerarse que existe indefensión del contribuyente? En este caso la Audiencia asegura que la Administración conocía la obligación de notificar a través del sistema electrónico, sin embargo utilizó, de forma aleatoria, tanto el electrónico como el de notificación personal. Por ello, considera que esta forma de actuar ha impedido concretar con exactitud en qué momento el administrado es conocedor de su obligación de entregar la documentación.
En consecuencia la Audiencia entiende que la Administración debió admitir en vía de reposición la documentación aportada por el interesado, estimando el recurso y acordando la retroacción de las actuaciones al procedimiento de inspección.
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