Toda negativa a un permiso o periodo vacacional solicitado por un trabajador ha de constar de forma expresa. En caso contrario, el empleado no podrá ser despedido por faltas injustificadas cuando de la respuesta se pueda deducir un consentimiento tácito, o incluso ambiguo, a la concesión de los días solicitados como vacaciones.

De este modo aborda la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el caso de una trabajadora que solicitó sus vacaciones vía whatsapp, recibiendo por parte del encargado de la empresa la contestación de que «hiciese lo que quisiera». Dicha autorización es tácita y, por lo tanto, a tenor de la sentencia judicial, constituye mala fe despedir a dicha empleada dos meses después por este motivo.

Puede decirse que la empresa consintió las ausencias que la trabajadora solicitó como días de vacaciones, de un lado por la ambigüedad de la respuesta y de otro, porque si no estaba de acuerdo con ello, debería habérselo hecho saber a la trabajadora mostrando una voluntad inequívoca de no conceder el permiso y requiriéndole de forma clara e inmediata para que no faltara esos días a su trabajo.

Insiste la sentencia en que, si bien no hay una manifestación expresa de concesión del disfrute de vacaciones, sí se consintió pacíficamente.

De las conversaciones resulta que el responsable se hace cargo del problema por el que la trabajadora va a faltar, y aunque expresamente no le diga que la autoriza, tácitamente lo hace, al darle libertad para faltar. Por tanto, se ha de colegir que tenía concedidos los dos días solicitados. No la instó a que acudiera al trabajo, ni pidió justificación de la ausencia, ni la apercibió que si no iba a trabajar podría ser sancionada por ello.

Llama además la atención que el despido se comunica dos meses después, sin haberse tratado el tema antes y tras haberse abonado íntegramente la nómina de ese mes a la trabajadora, lo que la Sala considera como un acto de mala fe que va contra los propios actos de la empresa.

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