Pongámonos en el caso de que un empresario es perceptor de determinadas entregas de bienes, sujetas a IVA, cuya devolución solicita años después, una vez cuenta con las correspondientes facturas, y que la Administración le deniega alegando la expiración del plazo de deducción.

Pues bien, ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a este empresario al señalar que, si bien el artículo 167 de la Directiva sobre el Sistema Común del IVA recoge que el derecho a deducción del IVA se origina simultáneamente a la exigibilidad del impuesto, su ejercicio sólo es posible, en principio, a tenor del artículo 178 de esa misma Directiva, desde que el sujeto pasivo esté en posesión de una factura.

Por este motivo, en un caso como el que nos ocupa, en que si bien las entregas de bienes se realizaron durante los años 2004 a 2010, las sociedades que las realizaron solo procedieron a la regularización del IVA durante el año 2010, expidiendo facturas que incluían dicho impuesto, presentando declaraciones fiscales complementarias a la autoridad nacional competente e ingresando el importe correspondiente del IVA.

Descartado además el riesgo de fraude fiscal o de falta de pago de este tributo, el sujeto pasivo se vio imposibilitado objetivamente para ejercer su derecho a devolución antes de esa regularización, al no haber dispuesto con anterioridad de las facturas ni sabido que se adeudaba el IVA, razón por la cual no debe ahora privársele del mismo según el TJUE.

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