En caso de alquiler de vivienda habitual, debemos considerar la existencia de gastos soportados por el arrendatario que pueden ser deducidos, y otros que no.

Así lo ha recordado recientemente la Dirección General de Tributos a través de una Consulta Vinculante, en la que se expone una relación de los mismos.

Así, dentro de la base de deducción, además del importe del alquiler, se incluyen los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la comunidad de propietarios e IBI.

Sin embargo no formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente; los gastos de suministros de la vivienda arrendada (agua, electricidad, gas); el importe de la fianza -aun en el caso de no ser devuelta ésta a la finalización del contrato-; el aval bancario y las cantidades satisfechas a una agencia inmobiliaria que facilita el inmueble arrendado.

En AC-Global Consulting contamos con más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y laboral; consultoría empresarial y corporativa, auditoría y correduría de seguros.

Si deseas asesoramiento sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros a través de nuestras oficinas en Castellón o Villa Real.